martes, 10 de julio de 2018

¿En qué casos no se pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la prestación de servicios?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El artículo 15 de la ley del IVA establece los supuestos en los que no se pagara dicho impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

1. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

2. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro.

3. Los servicios prestados en forma gratuita

4. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

5. El transporte público terrestre de personas.

6. El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero.

7. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada.

8. Los servicios profesionales de medicina.

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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

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lunes, 9 de julio de 2018

¿Qué es el Certificado del Sello Digital?

José Arcadio Cabrera Luque

El Certificado del Sello Digital (CSD) se define como el documento electrónico mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca garantizar la vinculación entre la identidad de un contribuyente y su clave pública.

La finalidad del CSD es firmar y sellar digitalmente comprobantes electrónicos que emita para evitar así la manipulación de la información contenida en los comprobantes fiscales digitales.

Se decide implementar este certificado debido a que la firma electrónica no resultó suficiente para satisfacer dicho propósito.

El CSD se compone de tres elementos:
- Certificado de seguridad (.cer)
- Llave privada (.key)
- Contraseña de la llave privada

Desde el año 2015, en la Resolución Miscelánea Fiscal se establece que las personas deberán de utilizar el certificado para facturar electrónicamente.

Este certificado deberá ser solicitado directamente en el sitio del SAT  y como requisito sólo se deberá  presentar un archivo digitalizado que contenga la Clave privada del contribuyente así como el Requerimiento de generación de solicitud de sello digital.

Para generar el CSD consulta el
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martes, 3 de julio de 2018

Costos de viajes y mercancía adicional en la próxima temporada de vacaciones

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que durante este periodo vacacional, del 8 de junio al 19 de agosto, los pasajeros de origen mexicano que ingresen al país pueden pasar mercancía adicional a los 500 dólares ya permitidos, hasta por 500 dólares (franquicia), sin que tengan que pagar impuesto alguno.

Esta cantidad se puede acumular por persona cuando viajen en el mismo medio de transporte. Si aun así traen mercancía cuyo costo supere los 500 dólares, deberán pagar, con tarjeta de crédito o débito, directamente en la aduana por la que ingresen el impuesto por el excedente.

Para que su ingreso sea más fácil y sin contratiempos, la declaración y pago por excedente de franquicia se puede hacer en línea, antes de llegar al país, y entregarla en la aduana al ingreso. El aumento de la franquicia no aplica para los residentes en la franja o región fronteriza.

Si desea ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_034
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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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lunes, 2 de julio de 2018

Diferencias entre evasión fiscal y elusión

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*
Evasión fiscal y elusión (como planeación) fiscal, se refiere a las estrategias que tienen como objeto disminuir la cantidad de impuestos que se van a pagar. La diferencia radica en que la evasión fiscal en una violación que establece la ley tributaria vigente, mientras que la elusión es una aplicación objetiva que se hace para no quebrantar medida legal alguna y sin llegar a cometer un fraude de ley.

La elusión fiscal es una parte esencial en la planificación de los contribuyentes, la cual consiste en el uso de las disposiciones y “lagunas” legales para reducir las cargas impositivas, todo lo anterior, en un estado de legalidad

Por su parte la evasión fiscal puede definirse como una conducta del contribuyente cuyo objetivo es la disminución o la suspensión total del pago de cualquier tributo incumpliendo con la ley.

Como ejemplos de este último tenemos los siguientes:
  • Ocultar ingresos
  • Aumento ilícito de los gastos deducibles
  • Adquisición de dinero injustificado
En conclusión tenemos que la evasión fiscal es ilegal y perseguida por la ley como delito penado mientras que la elusión fiscal es legal.
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*Alejandra Ruiz es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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domingo, 1 de julio de 2018

El Fuero Constitucional


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*
Acorde a la doctrina, el Fuero Constitucional es un privilegio para ciertos funcionarios públicos, entre los que destacan, los Diputados y Senadores, Ministros de la Suprema Corte, Magistrados del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, así como otros que son contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha prerrogativa, consiste en eximirlos de poder ir presos o ser detenidos, salvo en circunstancias específicas. En nuestro país data de la Constitución de Cádiz de 1821.

Debido a la inconformidad generalizada de la sociedad respecto al Fuero, se debe  especificar que hay una buena razón para su existencia: en los comienzos de la vida democrática, y la incipiente división de poderes, era frecuente que el Rey o el Presidente en su caso, como titular del Poder Ejecutivo, al enfrentarse a una oposición que quisiera derrocarlos, sucedía que para el Ejecutivo, matara dicha oposición no era una opción viable e ignorarla desencadenaba el descontento general, por lo que se decidía a encarcelarlos para que, una vez presos los sujetos, no fueran una oposición a su gobierno o a su persona misma.

El hecho de que el funcionario público se encuentre protegido supone a su vez, una protección a su trabajo y al sector popular que representa; ya que por sí mismo, no busca proteger a la persona, sino al equilibrio de los Poderes del Estado.
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*Naim Piña es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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sábado, 30 de junio de 2018

Obligaciones generales de los contribuyentes

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón
La Constitución, en sus páginas estable las obligaciones y derechos fundamentales de los contribuyentes. De manera general, los individuos tienen la responabilidad de cumplir con ciertas obligaciones, siendo la principal, el pago de contribuciones.

Todas las personas morales y físicas que debanpresentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas electrónicas por las actividades que realicen, por los ingresos que reciban, que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o en cuentas que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones[1], deben:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionandoinformación relativa a la identidad, domicilio y situación fiscal del contribuyente y, solicitar el certificado de firma electrónica avanzada (conocida como FIEL).

2. Llevar la contabilidad1 correspondiente a su actividad.

3. Pagar mediante declaración, ya sea por el propio contribuyente, retenedor o recaudador.

En caso de que  las personas físicas o morales no cumplan con las obligaciones señaladas serán acreedoras a una infracción o en casos específicos, se considerará un delito.Cabe mencionar que las obligaciones varían dependiendo del tipo de persona1 que sea el contribuyente y el régimen fiscal al cual esté sujeto.
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1 Art. 27 del CFF.
2Se establece en la LISR.Se integrar conforme a lo establecido en el artículo 28 del CFF.
3 Moral o física.
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* Andrea Negrón es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C

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jueves, 28 de junio de 2018

Modificación para la recepción de información de declaraciones fiscales


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

Mediante el acuerdo 60/2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 14 de junio del presente año, a través del Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.

Al respecto, la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 634 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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