viernes, 8 de junio de 2018

¿Qué singnifica estar como “no localizado” para el SAT?


De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se considerará a un contribuyente como “no localizado”, cuando se le trate de notificar en el domicilio que señaló al Registro Federal de Contribuyentes y que se encuentra en la base de datos de la autoridad fiscal, pero no ha podido ser ubicado en el mismo.

El código referido en su artículo 137 indica que si el notificador no encuentra al contribuyente o a su representante legal, dejará un citatorio con la persona que esté en dicho lugar, a fin de que lo esperen a la hora señalada, del día hábil siguiente y reciban el oficio de que se trate; de ser el caso de no encontrar al contribuyente o a su representante legal al regresar, lo declarará como “no localizado”.

También actualizarán el mismo supuesto aquéllos contribuyentes que:

·         Estando obligados, no han manifestado un domicilio fiscal a las autoridades;
·         Hubieran indicado un domicilio fiscal en el cual no realicen sus actividades gravadas;
·         Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio.

De igual manera, el mismo código señala que en el supuesto de que un contribuyente se encuentre como “no localizable” entonces se procederá a notificar los actos administrativos por estrados1
.
Dichas notificaciones se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.
                                                                                                                           contacto@cabreraymurillo.com



1
Código Fiscal de la Federación artículo 134 fracción III.

miércoles, 6 de junio de 2018

Principales medios de defensa de los contribuyentes

José Arcadio Cabrera Luque

En la normativa tributaria se han establecido una serie de procedimientos para que el particular pueda oponer defensa contra las resoluciones y los actos relativos al ejercicio de las facultades de comprobación, liquidación, imposición de sanciones y cobro de las autoridades fiscales. Los principales medios de defensa en materia tributaria son el juicio contencioso administrativo y el recurso de revocación, mismos queproceden en contra de actos y resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa.

El juicio contencioso administrativo, además de los dos supuestos señalados, también procede en contra de decretos y acuerdos de carácter general, diversos reglamentos, así como contra resoluciones favorables a los particulares cuando son las autoridades las que impugnan las mismasEste medio de defensa se sustancia ante los tribunales administrativos, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos. 

En el recurso de revocación, la autoridad funge como juez y parte, pues es la misma autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado quien lo resuelve. Este recurso suele agotarse antes de iniciar un juicio ante los tribunales administrativos, aunque se trata de un medio de defensa opcional, toda vez que el particular puede decidir si agota el recurso de revocación y después va a juicio, o si acude directamente al juicio.

Uno de los motivos para agotar la instancia del recurso de revocación es que éste al ser un procedimiento más sencillo que el juicio puede implicar la posibilidad de resolverlo en un tiempo menory que en él no se requiere exhibición de una garantía2

El plazo para interponer estos medios de defensa es el mismo: 30 días a partir de que surta efectos la notificación del acto o resolución que se pretende combatir. En el caso del juicio, si es por vía sumaria, son 15 días.

Cabe señalar que estos no son los únicos medios de defensa con los que cuentan los contribuyentes, también existen otros procedimientos tales como el juicio en la vía sumaria, juicio en línea, amparo, acuerdo conclusivo, entre otros previstos en tratados.


José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.
                                                                                                                          contacto@cabreraymurillo.com



1
Conocido como juicio de lesividad.
2
En el juicio contencioso administrativo sí se debe garantizar el crédito fiscal.

lunes, 4 de junio de 2018

La compensación en materia fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

Tanto la compensación como la devolución se refieren a la posibilidad de que los contribuyentes puedan recuperar las cantidades pagadas en exceso a las autoridades fiscales.

¿En qué consiste la compensación fiscal?

La compensación es una forma de extinguir obligaciones cuando dos personas reúnen las características de deudores y acreedores recíprocos. En materia fiscal, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración tienen la posibilidad de compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar, ya sea por un adeudo propio o por retención a terceros1

Ésta solo se puede realizar de oficio,en relación con cantidades que el fisco esté obligado a devolver. Las condiciones para compensar son que los impuestos que se pretendan compensar: a) deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, b) los administre la misma autoridad y c) no tengan un fin específico.

Para realizar la compensación, se debe actualizar las cantidades desde el mes en que se efectuó el pago de lo indebido o se presentó la declaración con saldo a favor hasta el día que la compensación se realice.

Los contribuyentes están obligados a presentar ante las autoridades fiscales el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.

José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.
                                                                                                                          contacto@cabreraymurillo.com



1
.La compensación en materia fiscal se regula en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales

José Arcadio Cabrera Luque

El 1 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Aduanera, Código Penal Federal y Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En dicha reforma se incluye el artículo 69 B bis del CFF, mismo que faculta a la autoridad apresumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció, cuando adviertan cualquiera de los supuestos previstos en dicho artículo.

La autoridad fiscal notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal a través de su buzón tributario, con objeto de que en un plazo de 20 días manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo, contando con un plazo de 6 meses para valorar las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente.

La autoridad publicará en la página de Internet del SAT y en el DOF, un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan, teniendo como consecuencia la improcedencia de la disminución de dichas pérdidas.


José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.

viernes, 1 de junio de 2018

Imposición de aranceles al acero y aluminio por parte de Estados Unidos a México, Canadá y la Unión Europea

José Arcadio Cabrera Luque

El 31 de mayo de 2018, el Secretario de Comercio de Estados Unidos, Wilbur Ross, anunció un arancel del 25% a las importaciones de acero y del 10% al aluminio deMéxico, Canadá y la Unión Europea,a partir del 1 de junio de 2018.

México anunció que impondrá medidas equivalentes a diversos productos de Estados Unidos, como aceros planos (lamina caliente y fría, recubiertos y tubos diversos), lámparas, piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, quesos, entre otros, hasta por un monto equiparable al nivel de la afectación, vigentes hasta que el gobierno estadounidense no elimine los aranceles impuestos.

El gobierno mexicano ha indicado que este tipo de medidas bajo el criterio de seguridad nacional no son adecuadas ni justificadas, ya que el acero y el aluminio son insumos que contribuyen a la competitividad de varios sectores estratégicos y altamente integrados en América del Norte, como el automotriz, aeroespacial, eléctrico y electrónico, entre otros, siendo México el principal comprador de aluminio y el segundo de acero de Estados Unidos.

La asociación Global Automakers1, expresó su inconformidad, calificándo de “decepcionante y contraproducente” ya que ello subirá los precios y afectará a los auto productores americanos y a sus clientes.
José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.

_____________________________
1
Dentro de sus miembros se encuentran Honda, Nissan, Toyota, Suzuki, Ferrari, Mclaren, Maserati, entre otros. 

jueves, 31 de mayo de 2018