De conformidad
con el Código Fiscal de la Federación, se considerará a un contribuyente como
“no localizado”, cuando se le trate de notificar en el domicilio que señaló al
Registro Federal de Contribuyentes y que se encuentra en la base de datos de la
autoridad fiscal, pero no ha podido ser ubicado en el mismo.
El código
referido en su artículo 137 indica que si el notificador no encuentra al
contribuyente o a su representante legal, dejará un citatorio con la persona
que esté en dicho lugar, a fin de que lo esperen a la hora señalada, del día
hábil siguiente y reciban el oficio de que se trate; de ser el caso de no
encontrar al contribuyente o a su representante legal al regresar, lo declarará
como “no localizado”.
También
actualizarán el mismo supuesto aquéllos contribuyentes que:
·
Estando obligados, no han manifestado un domicilio fiscal a las
autoridades;
·
Hubieran indicado un domicilio fiscal en el cual no realicen sus
actividades gravadas;
·
Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio.
De igual manera,
el mismo código señala que en el supuesto de que un contribuyente se encuentre
como “no localizable” entonces se procederá a notificar los actos
administrativos por estrados1
Dichas
notificaciones se harán fijando durante quince días el documento que se
pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la
autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado,
durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las
autoridades fiscales.
José Arcadio Cabrera Luque
José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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