lunes, 2 de julio de 2018

Diferencias entre evasión fiscal y elusión

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*
Evasión fiscal y elusión (como planeación) fiscal, se refiere a las estrategias que tienen como objeto disminuir la cantidad de impuestos que se van a pagar. La diferencia radica en que la evasión fiscal en una violación que establece la ley tributaria vigente, mientras que la elusión es una aplicación objetiva que se hace para no quebrantar medida legal alguna y sin llegar a cometer un fraude de ley.

La elusión fiscal es una parte esencial en la planificación de los contribuyentes, la cual consiste en el uso de las disposiciones y “lagunas” legales para reducir las cargas impositivas, todo lo anterior, en un estado de legalidad

Por su parte la evasión fiscal puede definirse como una conducta del contribuyente cuyo objetivo es la disminución o la suspensión total del pago de cualquier tributo incumpliendo con la ley.

Como ejemplos de este último tenemos los siguientes:
  • Ocultar ingresos
  • Aumento ilícito de los gastos deducibles
  • Adquisición de dinero injustificado
En conclusión tenemos que la evasión fiscal es ilegal y perseguida por la ley como delito penado mientras que la elusión fiscal es legal.
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*Alejandra Ruiz es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.

domingo, 1 de julio de 2018

El Fuero Constitucional


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*
Acorde a la doctrina, el Fuero Constitucional es un privilegio para ciertos funcionarios públicos, entre los que destacan, los Diputados y Senadores, Ministros de la Suprema Corte, Magistrados del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, así como otros que son contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha prerrogativa, consiste en eximirlos de poder ir presos o ser detenidos, salvo en circunstancias específicas. En nuestro país data de la Constitución de Cádiz de 1821.

Debido a la inconformidad generalizada de la sociedad respecto al Fuero, se debe  especificar que hay una buena razón para su existencia: en los comienzos de la vida democrática, y la incipiente división de poderes, era frecuente que el Rey o el Presidente en su caso, como titular del Poder Ejecutivo, al enfrentarse a una oposición que quisiera derrocarlos, sucedía que para el Ejecutivo, matara dicha oposición no era una opción viable e ignorarla desencadenaba el descontento general, por lo que se decidía a encarcelarlos para que, una vez presos los sujetos, no fueran una oposición a su gobierno o a su persona misma.

El hecho de que el funcionario público se encuentre protegido supone a su vez, una protección a su trabajo y al sector popular que representa; ya que por sí mismo, no busca proteger a la persona, sino al equilibrio de los Poderes del Estado.
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*Naim Piña es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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sábado, 30 de junio de 2018

Obligaciones generales de los contribuyentes

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón
La Constitución, en sus páginas estable las obligaciones y derechos fundamentales de los contribuyentes. De manera general, los individuos tienen la responabilidad de cumplir con ciertas obligaciones, siendo la principal, el pago de contribuciones.

Todas las personas morales y físicas que debanpresentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas electrónicas por las actividades que realicen, por los ingresos que reciban, que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o en cuentas que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones[1], deben:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionandoinformación relativa a la identidad, domicilio y situación fiscal del contribuyente y, solicitar el certificado de firma electrónica avanzada (conocida como FIEL).

2. Llevar la contabilidad1 correspondiente a su actividad.

3. Pagar mediante declaración, ya sea por el propio contribuyente, retenedor o recaudador.

En caso de que  las personas físicas o morales no cumplan con las obligaciones señaladas serán acreedoras a una infracción o en casos específicos, se considerará un delito.Cabe mencionar que las obligaciones varían dependiendo del tipo de persona1 que sea el contribuyente y el régimen fiscal al cual esté sujeto.
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1 Art. 27 del CFF.
2Se establece en la LISR.Se integrar conforme a lo establecido en el artículo 28 del CFF.
3 Moral o física.
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* Andrea Negrón es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C

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jueves, 28 de junio de 2018

Modificación para la recepción de información de declaraciones fiscales


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

Mediante el acuerdo 60/2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 14 de junio del presente año, a través del Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.

Al respecto, la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 634 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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miércoles, 27 de junio de 2018

Declaración anual de personas físicas


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Karla Abreu

Si eres una persona física y recibes ingresos por servicios profesionales (honorarios), renta de bienes inmuebles, realizar actividades empresariales, enajenar bienes, adquirir bienes, salarios mayores a $400,000.00 al año, intereses reales superiores a $100,000.00 pesos al año o si tienes intereses nominales mayores a $20,000.00 pesos, estás obligado a presentar tu declaración anual de impuestos.

Para ello, tienes hasta el 30 de abril del año siguiente del ejercicio fiscal que finalizó. También deberás informar en tu declaración si recibiste préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000 pesos, así como viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00 pesos, aun cuando éstos sean exentos del pago de impuestos.

Toma en cuenta que en caso de no presentar tu declaración en tiempo se te podrá imponer una multa de hasta $28,490.00 pesos por lo cual es muy importante que cumplas con tu obligación.

Finalmente, en caso de que hubieras percibido ingresos únicamente por salarios puedes presentar su declaración anual en cualquier momento de año, sólo en el caso de que hayas tenido un solo patrón y te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos.

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*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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martes, 26 de junio de 2018

¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal?

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Naim Piña*

La Resolución Miscelánea Fiscal(RMF) es un documento el cual es expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera anual,sin embargo puede ser modificado y adicionado conforme la misma autoridad lo considere pertinente.

El objeto de dicho documento es el de asistir a los contribuyentes, pues teniendo en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones fiscales debe de ser de interés mutuo, pues la autoridad para efectos de recaudación debe de vigilar su cumplimiento, mientras que el particular buscaría evitar cualquier tipo de sanción y/o multa.

Desde las mismas disposiciones legales se señala que se proporcionará asistencia a los contribuyentes a través de reglas y asistencia, la cual será gratuita y a cargo de la secretaría correspondiente. Así las cosas, esta RMF busca explicar de una manera práctica y sencilla la forma de contribuir, así como subsanar irregularidades o vaguedades que puedan observarse en las leyes fiscales.

En este sentido, esta resolución no puede crear nuevas obligaciones para el particular, ya que dicha facultad se encuentra otorgada explícitamente a la Cámara de Diputados, no así para las Secretarias del Estado, las cuales se encuentran a cargo del Poder Ejecutivo de la Federación.
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*Naim Piña es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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lunes, 25 de junio de 2018

Fármacos: Deducción del valor de mercancías


José Arcadio Cabrera Luque
Por: Alejandra Ruiz
En ocasiones, la compra-venta de diversos artículos de las empresas pueden llegar a perder su condición comercial por diferentes razones.  Por ello, para efectos fiscales, resulta indispensable hacer la deducción del valor de las mercancías que por deterioro u otras causas hubieran perdido su valor, mediante donación o destrucción de las mismas.

De acuerdo al artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación, para que los contribuyentes puedan destruir las mercancías, están obligados a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas antes de ejercer ese derecho.

En el caso específico de los fármacos, se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor previo a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento prohíba expresamente su venta, suministro, uso u otro destino para los mismos.

Para llevar a cabo el procedimiento, se deberá presentar un aviso en el portal del SAT para la destrucción de mercancías que hayan perdido su valor. En caso de medicamentos el aviso se presentará 6 meses antes de la fecha de caducidad y en otros casos no especificados por los cuales las mercancías serán destruidas, corresponderá un plazo de 30 días.

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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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