Es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito. Acorde a un criterio de la Corte1, la aplicación de esta figura resulta en que se den por terminados los procesos de esa naturaleza, así como dejar sin efectos a las condenas impuestas con motivos de dichos procesos. Sus efectos pueden ser antes o después de que la condena haya sido emitida2
Tiene como objeto suprimir la infracción, borrar los actos que hayan
pasado antes del proceso así como detener la persecución del delito.
Se puede comprender que lo que se perdona es el delito, no así la pena,
es decir, los sentenciados a penas corporales recobran su libertad, las multas
y gastos pagados al erario público serán restituidos, y en el supuesto de que
los amnistiados delincan de nuevo, se considerarán primodelincuentes no
reincidentes; pero, para efectos de las responsabilidades civiles que se
desprendan del acto, subsistirán las consecuencias civiles de la infracción y
la obligatoriedad de reparar los daños y perjuicios causados por el mismo.
México tiene contemplada la amnistía en su artículo 73 fracción XXII de
la CPEUM3 donde se faculta al Congreso de la Unión para conceder amnistías por
delitos cuyo competencia sea de los tribunales de la Federación, de igual
manera es observada en el artículo 92 del Código Penal de la Federación.
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1
AMNISTIA,
NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DE LA.
2
Décima
época, Tribunales Colegiados de Circuito. Enero 2013.
PERDÓN
DEL OFENDIDO EN DELITOS DE QUERELLA. PROCEDE AUN DESPUÉS DEL DICTADO DE
SENTENCIA EJECUTORIADA, CONFORME AL PRINCIPIO PRO HOMINE CONSAGRADO EN EL
ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).