viernes, 28 de septiembre de 2018

El Servicio de Administración Tributaria SAT investigara al futbol mexicano

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, respecto a la presunta existencia de dobles contratos en el futbol mexicano, llevará a cabo las investigaciones necesarias y en caso de encontrar hechos que puedan configurar delitos fiscales como la evasión fiscal o algún otro delito relacionado, procederá conforme a sus facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones legales.

Lo anterior se anunció así, como parte de sus atribuciones, el SAT vigila permanentemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes, con independencia del giro o actividad económica que realicen; para ello se allega de información de diversas fuentes:  financieras, de seguridad social, recibos de nómina, entre otros, y con ello determina cuando hay posible evasión fiscal.

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*Rajib Torreses colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Qué es la Simetría Fiscal?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

Como ya se había comentado en artículos pasados,la simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción.

Es decir, la “simetría fiscal” propicia, por un lado, la acumulación de un ingreso y por otro la deducción de una erogación, circunstancia que sucede cuando adquirimos algún producto o servicio y solicitamos factura.Tenemos el derecho a deducir dicho gasto y la empresa que nos emitió el comprobante fiscal tendrá la obligación de acumular el ingreso y pagar el impuesto correspondiente.

Cabe señalar, que dicho principio no está regulado en ninguna ley secundaria ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ni siquiera como un subprincipio de la garantía de proporcionalidad tributaria consagrada en el Artículo 31 fracción IV de la CPEUM.

Sin embargo, en la práctica es un principio muy importante para el caso de acreditar la legalidad de las operaciones ante la autoridad hacendaria.

*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


lunes, 24 de septiembre de 2018

Cancelación de garantías

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Las personas físicas y morales que hayan pagado un adeudo u obtengan una sentencia favorable a sus intereses, pueden solicitar la cancelación de la garantía que en su momento se hubiesen visto obligados a exhibir ante la autoridad fiscal.

El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, podrá presentar la solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la haya exigido o recibido. La solicitud deberá venir acompañada de los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación, como puede ser el comprobante de pago del adeudo o copia certificada de la sentencia que hubiese declarado la nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución que determine el crédito fiscal. Asimismo, se debe exhibir el Formato de Garantía del Interés Fiscal firmado por el contribuyente o el representante legal.

Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la autoridad fiscal al citado registro.El SAT emitirá una respuesta en un plazo aproximado de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de cancelación.

*Karla Abreues colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

viernes, 21 de septiembre de 2018

¿Quién fue Antonio Ortiz Mena?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Antonio Ortíz Mena fue un abogado, economista y político mexicano que se desempeño como director del Instituto Méxicano del Seguro Social, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, director de Banamex, Secretario de Hacienda y Crédito Público durante dos administraciones (Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz), periodo en el que hubo gran prosperidad económica.1

Nació el 16 de abril de 1907 en la ciudad de Parral en Chihuhua y murió el 12 de marzo de 2007 en la Ciudad de México. Ortíz Mena estudió la carrera de Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, de igual forma realizó estudios en economía y filosofía en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Comenzó su larga trayectoria en el sector publicó como abogado en el Departamento del Distrito Federal en 1932. Durante la Segunda Guerra Mundial fue director de los Servicios de Nacionalización de la Propiedad. Posteriormente, desempeño el cargo de sub-director general y delegado fiduciario del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de obras Públicas.

En 1970, obtuvó la dirigencia del PRI. Su presidencia es considerada una de las más reformistas dentro del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que durante la misma se dio una apertura a la selección de candidatos y la separación efectiva de los poderes de la Unión, por lo cual se dice que se dio el nacimiento del actual estado de derecho mexicano.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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1Denominado y conocido como el “Desarrollo Estabilizador”. 

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


lunes, 17 de septiembre de 2018

Tratamiento Fiscal de Viáticos por personas morales

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

La Ley del Impuesto Sobre la Renta así como las autoridades definen al concepto de “Viáticos” como “aquellos gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél".

Cuando las empresas entreguen viáticos al trabajador este dato, para efectos de deducción, podrá reportarse de cualquiera de las siguientes formas:

a). En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador.

b). En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador.

c).  En un CFDI de nómina independiente, que ampare sólo la entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador1.

Trabajando de tal manera es que las empresas verán beneficios fiscales en sus declaraciones.

*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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1 Guía de llenado del comprobante fiscal al cual se le deberá incorporar el complemento de nómina. Pág. 58-59

Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

contacto@cabreraymurillo.com 

viernes, 14 de septiembre de 2018

Recurso de Inconformidad

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitida por la Administración Pública de la Ciudad de México, en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores podrán interponer el recurso de inconformidad ante la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Para ello, contarán con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo. Su escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y acompañar los documentos previstos en el artículo 112 de la misma ley.

El recurso es optativo, pues los afectados también pueden promover un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o bien en contra de la resolución al recurso, interponer el juicio de nulidad. El recurso de inconformidad tiene por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.

*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

Casos específicos del alcance de los Derechos Humanos


Libre Proyecto de Vida

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El derecho al Libre Proyecto de Vida se define como aquel que tienen las personas para decidir de manera autónoma sobre las cuestiones esenciales del desarrollo todo ser humano, Como ejemplo de esas decisiones se pueden señalar la elección de la profesión a ejercer, la pareja, el vestido, etc.

Las autoridades han terminado por reconocer, cada vez con mayor frecuencia el derecho que tienen las personas a realizar el proyecto propio de vida, todo ello, siempre y cuando no afecte a terceras personas.

La interpretación versa en lo siguiente, por un lado el Estado debe de desistir de aplicar políticas públicas con sentido paternalista, las cuales pueden privar y regular en demasía la vida de los gobernados; por otro lado, la persona debe de tener el derecho completamente reconocido por su gobierno vigente, de tomar todas las decisiones que le ayuden a formar su proyecto de vida(sin afectar a terceros).

Ejemplos de lo anterior, que han tenido mayor impacto en nuestro país son los siguientes:

El derecho a la Reasignación sexual, pues el desarrollo de la personalidad no puede verse desvinculado de su sexualidad1.

El derecho a divorciarse sin una causa necesaria ajena a la voluntad, pues se interpreta que, el matrimonio es una institución que debe de cuidarse, sin embargo, no se puede forzar a una persona a que se encuentre vinculado a otra, si esta no es su voluntad2.

*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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1REASIGNACIÓN SEXUAL. ES UNA DECISIÓN QUE FORMA PARTE DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.Pleno de la SCJN 2009.

2DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Pleno de la SCJN 2014

Cabrera y Murillo Abogados S.C
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jueves, 13 de septiembre de 2018

Impuestos sobre Automóviles Nuevos

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Uno de los impuestos que poca gente conoce, pero que se encuentra regulado en la legislación fiscal mexicana es el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN).  Se entiende por automóvil nuevo el que se vende por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Conforme a la ley fiscal correspondiente, las personas físicas o morales que enajenen automóviles nuevos o importen en definitiva al país automóviles1, están obligados al pago de dicho impuesto.

Este impuesto se calcula aplicando una tarifa o tasa establecida sobre el precio de enajenación del automóvil3.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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1Siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

2Dicha obligación se regular en el artículo 1° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LFISAN).

3Art. 3 de la LFISAN.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Procedimiento Administrativo de Ejecución

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Para cobrar o recaudar los impuestos y otras contribuciones, las autoridades fiscales tienen un mecanismo propio para hacer exigible el cobro de las obligaciones del contribuyente cuando este deja transcurrir el plazo previsto en la ley para hacer el pago y cumplir con su obligación. Este mecanismo se llama procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Cuando las autoridades hacen la determinación del impuesto o contribución este debe ser pagado o garantizado, de lo contrario mediante el PAE el estado hará la recaudación forzosa y se inicia cuando existan los siguientes supuestos.

Debe existir una obligación de pago al contribuyente

Cuando no exista el pago del crédito fiscal determinado

La obligación tiene que estar debidamente notificada

La obligación fiscal de ser exigible

Cuando se cumplen los requisitos anteriores, el PAE se lleva a cabo de la siguiente manera:

1. Se hace el requerimiento de pago

2. Embargo de bienes (contribuyente o deudor)

3. Hacen el avalúo

4. Se realiza el remate, subasta y venta de los bienes embargados

Lo anterior, son los actos utilizados para cobrar un crédito fiscal a partir de la adjudicación de las ganancias que se obtienen de las subastas o almonedas.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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martes, 11 de septiembre de 2018

Autoridades Fiscales con Función Recaudadora

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

En México existen órganos y organismos a los cuales se les otorgan facultades recaudadoras, es decir la acción de hacer efectivo el cobro de las obligaciones tributarias conforme a la ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP), es la principal encargada de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pero existen organismos y órganos que forman y otros que no forman parte de la SHCP que también tienen funciones recaudadoras.

Los principales recaudadores en el ámbito federal están:

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (FOVISTE)

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

A continuación describiremos la principal función de cada una de ellas.

IMSS e INFONAVIT: Son organismos autónomos encargados de la recaudación y administración de ingresos de aportaciones exclusivas de seguridad social.

CONAGUA: Es un órgano que se encarga de recaudar, administrar y cobrar impuestos de derechos relativos al agua.

SAT: Este órgano funge como la parte medular de la SHCP, siendo este el responsable de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera con el objeto de que personas físicas y morales contribuyan con el gasto público.

El SAT puede realizar además auditorías, inspecciones y revisiones pero también cuenta con atribuciones como las de liquidar, determinar y recaudar impuestos con sus accesorios.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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lunes, 10 de septiembre de 2018

Garantía del Interés Fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Las autoridades fiscales pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no se han cubierto o garantizado dentro del plazo que señala la ley a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Para evitar el requerimiento de pago y posterior el embargo forzoso, es necesario garantizar el crédito fiscal que se determinó y una vez impugnado, podrán hacerlo mediante obligación solidaria de terceros, fianza, hipoteca, deposito en dinero, billetes de depósito BAMSEFI, entre otras.

Además de las contribuciones adeudadas, la garantía debe comprender las actualizaciones, los accesorios causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes al otorgamiento de la garantía y mientras no se cubra el crédito, se deberá actualizar para los recargos correspondientes.

El término para constituir la garantía debe ser dentro de los 30 días siguientes a aquel que surta efectos la notificación del crédito fiscal del que se hace conocimiento y ya sea fianza, carta de crédito o billete de depósito, deberá ser otorgada a favor de la Tesorería de la Federación.

Es importante saber que si el crédito fiscal se liquida antes de que los plazos establecidos en la ley venzan podemos evitar la garantía del interés fiscal y si se impugna, y la resolución es favorable para el contribuyente es posible solicitar la devolución de lo pagado mas los intereses que se generen.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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