Por: Andrea Negrón*
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril de año siguiente a la obtención de ingresos.
En México, las personas que están obligadas a presentar su declaración anual son las siguientes:
1. Los prestadores de servicios profesionales (honorarios), entre ellos se encuentran los médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.
2. Las personas que se dedican en general a rentar inmuebles.
3. Las personas que realizan actividades empresariales (comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, quienes se dedican a actividades silvícolas, de pesca y de autotransporte).
4. Por enajenar y comprar bienes.
5. Las personas que perciben sueldos y salarios.1
6. Quienes obtuvieron ingreso por intereses reales superiores a los $100,000.00.
___________________________________________
*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
_______________________
1Hay casos específicos.
contacto@cabreraymurillo.com