Por: Naim Piña*
Teniendo en claro que el JCA es el medio de
defensa que tienen los particulares en lo relativo al derecho administrativo,
en el cual, la autoridad competente es una diversa a aquella que realizo o
resolvió el acto reclamado. En dicho juicio se observan las siguientes
características:
• El JCA sólo podrá conocer de afectaciones
derivadas de autoridades administrativas o que las controversias entre el contribuyente
y la autoridad, se observe una afectación en esa materia.
• Su proceder será de estricto derecho, es decir,
que sea resuelto con base en la Ley a partir de lo planteado por las partes en
la demanda y sus contestaciones respectivas.
• Es de plena jurisdicción, es decir que se
calificará la legalidad del acto o resoluciones impugnados, además de los
derechos subjetivos y potenciales cumplimientos de las obligaciones que
resulten.
• Es un juicio, toda vez que es a cargo de un
órgano materialmente jurisdiccional que resuelve las controversias entre
contribuyentes y autoridades de la materia.
Es por todo lo anterior, que se debe de
comprender que la naturaleza del JCA es la de administrar justicia en la
materia.
* El
autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José
Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría,
planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en
la Ciudad de México y Guadalajara.