lunes, 27 de agosto de 2018

Resultados de la situación financiera del sector público al segundo trimestre

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

Los principales resultados sobre la situación financiera del sector público al segundo trimestre  de 2018 son:

1. Durante este segundo trimestre, la economía global continuó mostrando un crecimiento favorable. No obstante, el ritmo de expansión de algunas economías se ha moderado y ciertos riesgos para el crecimiento mundial se han acentuado. En México, la demanda externa ha seguido creciendo, a la vez que el consumo privado ha continuado presentando una tendencia positiva.

2. Durante el primer semestre de 2018, los principales balances de finanzas públicas fueron mejores que lo programado, lo que  se refleja finanzas públicas sólidas en el segundo trimestre del año.

3. Al segundo trimestre de 2018, los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP), la medida más amplia del balance del Sector Público Federal, registraron un déficit de 230 mil 478 millones de pesos, en línea con la meta de un déficit de 2.5 por ciento del PIB para 2018.

4. Con los resultados al segundo trimestre de 2018 del Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP), se refrenda que en 2018 la deuda como proporción del PIB continuará mostrando una trayectoria decreciente.

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*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

jueves, 23 de agosto de 2018

Guadalupe Victoria

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Fue político y militar independentista mexicano que nació en Tamazula, Nueva Vizcaya en 1786 y murió en San Carlos de Perote, Veracruz, 1843.

Fue el primer presidente de la República del 1824 a 1829 y su verdadero nombre era José Miguel Ramón Adaucto Fernández Félix; estudió en el Seminario de Durango y en el colegio de San Ildefonso de México.

En 1812 se sumó a las fuerzas insurgentes de Hermenegildo Galeana, destacado seguidor de José María Morelos, y fue entonces cuando cambió su nombre por el de Guadalupe Victoria.

A principios de 1824 se sancionó el Acta Constitutiva de la Federación (preludio de la Constitución mexicana de 1824) y en octubre se eligió a Guadalupe Victoria como primer presidente de la nueva República de México.

Su principal gestión estuvo encaminada a obtener el reconocimiento de la independencia mexicana de otras naciones; estableció relaciones diplomáticas con las principales potencias, particularmente con Inglaterra, de la que obtuvo un préstamo con el que pudo evitar la bancarrota de las arcas públicas, y también con Estados Unidos y la Gran Colombia de Simón Bolívar.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


martes, 21 de agosto de 2018

Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero para personas físicas

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

El acreditamiento es la posibilidad de restar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero del impuesto que corresponda pagar en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Es importante tomar en cuenta las siguientes reglas generales para el acreditamiento:

1. Que conforme a lo establecido en la LISR también se tenga la obligación de pagar impuesto por los ingresos percibidos por el contribuyente.

2. Tener documentación comprobatoria.

3. Que el impuesto acreditable no sea mayor al que se hubiera pagado en México.1

4. Que se acumule la totalidad del ingreso.2

5. Que el impuesto que se pague no exceda lo previsto en un tratado fiscal suscrito por México.

6. Que el pago del impuesto en el extranjero no esté condicionado a que el contribuyente pueda acreditarlo en México.

En el caso de personas físicas, se debe tener en cuenta que únicamente se puede acreditar aquel impuesto que se cobra a los no nacionales.3

Asimismo, es importante resaltar que las personas físicas no pueden realizar el acreditamiento indirecto de los impuestos pagados por alguna sociedad extranjera por concepto de dividendos.
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1Existen reglas especiales para calcularlo.
2Incluido el impuesto pagado en el extranjero.
3Solo se puede acreditar la parte que se hubiera pagado de no ser nacional o ciudadano del país extranjero.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.



viernes, 17 de agosto de 2018

Golda Meir

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Fue una política, diplomáticaNació el 3 de mayo de 1898 en Kíev (Rusia).
En su adolescencia se incorporó al Polaei Sion, un grupo sionista que tenía como objetivo crear una patria para los judíos.

La quinta primera ministra de Israel. Fue la primera mujer en Israel​ y segunda en el mundo en asumir tan alto cargo como Ministra de Trabajo y Seguridad Social (10 de marzo de 1949 - 19 de junio de 1956) pero también ocupó los siguientes cargos: 4ª Primera ministra de Israel (17 de marzo de 1969 - 3 de junio de 1974) y Ministra de Relaciones Exteriores de Israel (18 de junio de 1956 - 12 de enero de 1966).

A pesar de la oposición de los partidos religiosos por ser mujer. Su política intransigente y su estilo de liderazgo le apodó “Dama de Hierro".

Golda Meir falleció el 8 de diciembre de 1978 en Jerusalén.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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martes, 14 de agosto de 2018

¿Qué es la garantía de audiencia?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La garantía de audiencia consiste en la oportunidad que cuenta el gobernado para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o sus derechos, derivado de actos emitidos por alguna autoridad tanto federal como local.

Dicha garantía encuentra su fundamento legal en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Federal, en el que se establece medularmente lo siguiente:

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

De lo anterior, se desprende que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

1). La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;

2). La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;

3). La oportunidad de alegar; y

4). El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas

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*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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lunes, 13 de agosto de 2018

¿Sabes que bienes y servicios se gravan a la tasa de 0%?

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Andrea Negrón*

Uno de los regímenes especiales previstos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es el de tasa de 0%, el cual se genera el impuesto pero a una tasa de 0%. Es decir, aquel que causa el impuesto a dicha tasa sí es contribuyente, por lo que sí tiene derecho al acreditamiento.

En términos generales, se grava a la tasa de 0% la enajenación de alimentos y medicinas, así como la exportación de bienes y servicios.

• Algunos ejemplos de las enajenaciones que se gravan al 0% son los siguientes1:

• Animales y vegetales no industrializados2

• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación3

• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta4

• Tractores, empacadoras, desgranadoras y abonadoras.

• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas5

• Invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación.

• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas y ornamentales y lingotes6

• Libros, periódico y revistas que editen los propios contribuyentes.

Se insiste en que estos son solo algunos ejemplos, hay más bienes y servicios que se se gravan a tasa de 0%.
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1Se regulan en el artículo 2-A de la LIVA..
2Existen ciertas excepciones.
3Igual existen ciertas excepciones. En el caso de alimentos, éstos no deben estar preparados para su consumo y no ser considerados de lujo.
4Excepto cuando el envase sea menor de 10 litros.
5Deben ser utilizados en la agricultura o ganadería.
6Se prevén algunas especificaciones.

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*Andrea Negrónescolaboradoraen Cabrera y Murillo Abogados.

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Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.



jueves, 9 de agosto de 2018

Estado de Interdicción

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

A nivel jurídico, se considera que existe el Estado de Interdicción, cuando una persona ha sido declarada judicialmente incapaz de por carecer de las aptitudes elementales para cuidarse, tomar decisiones de manera autónoma y administrar sus bienes, por lo cual debe de mantener guardia de un tutor.

Estas declaraciones son iniciadas por petición del particular que tenga interés jurídico, es decir, pueden ser sus familiares directos o personas de las que depende económicamente el potencial interdicto.

El juez, en orden de acreditar el estado referido, deberá de constatar que la persona tiene una diversidad funcional, la cual, al ponerse en contacto con el medio social, le produce una discapacidad1; como elemento a considerar, se señala que el juzgador debe de tomar en cuenta que la capacidad jurídica de un ser humano debe de ser la regla general, por lo cual es el estudio para llegar a la declaración de interdicción tendrá que ser exhaustivo, utilizando los parámetros de los criterios jurisprudenciales nacionales e internacionales.
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1 ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA SENTENCIA QUE LO ESTABLEZCA DEBERÁ ADAPTARSE A LOS CAMBIOS DE LA DISCAPACIDAD DE LA PERSONA SUJETA AL MISMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). Décima Época, Primera Sala. 2013.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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