Por: Rajib Torres*
La garantía de audiencia consiste en la oportunidad
que cuenta el gobernado para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o
sus derechos, derivado de actos emitidos por alguna autoridad tanto federal
como local.
Dicha garantía encuentra su fundamento legal en el
artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Federal, en el que se establece
medularmente lo siguiente:
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad
o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho."
De lo anterior, se desprende que la garantía de audiencia
establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado
la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad,
propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades,
entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, son las que resultan
necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y
que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
1). La notificación del inicio del
procedimiento y sus consecuencias;
2). La oportunidad de ofrecer y
desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3). La oportunidad de alegar; y
4). El dictado de una resolución
que dirima las cuestiones debatidas
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*Rajib Torreses colaborador en
Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio
Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y
litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de
México y Guadalajara.