martes, 14 de agosto de 2018

¿Qué es la garantía de audiencia?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La garantía de audiencia consiste en la oportunidad que cuenta el gobernado para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o sus derechos, derivado de actos emitidos por alguna autoridad tanto federal como local.

Dicha garantía encuentra su fundamento legal en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Federal, en el que se establece medularmente lo siguiente:

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

De lo anterior, se desprende que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

1). La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;

2). La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;

3). La oportunidad de alegar; y

4). El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas

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*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


lunes, 13 de agosto de 2018

¿Sabes que bienes y servicios se gravan a la tasa de 0%?

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Andrea Negrón*

Uno de los regímenes especiales previstos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es el de tasa de 0%, el cual se genera el impuesto pero a una tasa de 0%. Es decir, aquel que causa el impuesto a dicha tasa sí es contribuyente, por lo que sí tiene derecho al acreditamiento.

En términos generales, se grava a la tasa de 0% la enajenación de alimentos y medicinas, así como la exportación de bienes y servicios.

• Algunos ejemplos de las enajenaciones que se gravan al 0% son los siguientes1:

• Animales y vegetales no industrializados2

• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación3

• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta4

• Tractores, empacadoras, desgranadoras y abonadoras.

• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas5

• Invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación.

• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas y ornamentales y lingotes6

• Libros, periódico y revistas que editen los propios contribuyentes.

Se insiste en que estos son solo algunos ejemplos, hay más bienes y servicios que se se gravan a tasa de 0%.
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1Se regulan en el artículo 2-A de la LIVA..
2Existen ciertas excepciones.
3Igual existen ciertas excepciones. En el caso de alimentos, éstos no deben estar preparados para su consumo y no ser considerados de lujo.
4Excepto cuando el envase sea menor de 10 litros.
5Deben ser utilizados en la agricultura o ganadería.
6Se prevén algunas especificaciones.

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*Andrea Negrónescolaboradoraen Cabrera y Murillo Abogados.

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jueves, 9 de agosto de 2018

Estado de Interdicción

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

A nivel jurídico, se considera que existe el Estado de Interdicción, cuando una persona ha sido declarada judicialmente incapaz de por carecer de las aptitudes elementales para cuidarse, tomar decisiones de manera autónoma y administrar sus bienes, por lo cual debe de mantener guardia de un tutor.

Estas declaraciones son iniciadas por petición del particular que tenga interés jurídico, es decir, pueden ser sus familiares directos o personas de las que depende económicamente el potencial interdicto.

El juez, en orden de acreditar el estado referido, deberá de constatar que la persona tiene una diversidad funcional, la cual, al ponerse en contacto con el medio social, le produce una discapacidad1; como elemento a considerar, se señala que el juzgador debe de tomar en cuenta que la capacidad jurídica de un ser humano debe de ser la regla general, por lo cual es el estudio para llegar a la declaración de interdicción tendrá que ser exhaustivo, utilizando los parámetros de los criterios jurisprudenciales nacionales e internacionales.
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1 ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA SENTENCIA QUE LO ESTABLEZCA DEBERÁ ADAPTARSE A LOS CAMBIOS DE LA DISCAPACIDAD DE LA PERSONA SUJETA AL MISMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). Décima Época, Primera Sala. 2013.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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miércoles, 8 de agosto de 2018

¿Cuál es la diferencia entre la tasa de 0% y la exención?


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé ciertos regímenes especiales: la tasa de 0% y la exención. En el primer caso, si se causa el impuesto, pero a una tasa de 0%; mientras que en los actos o actividades exentas, el IVA no se causa.

Un contribuyente cuyos actos o actividades se graven a la tasa de 0% tendrá derecho al acreditamiento, lo cual se traduce en la generación de un saldo a favor que podrá acreditar contra un IVA a cargo o bien solicitar su devolución.

Por su parte, el sujeto exento, al no causar IVA por los actos o actividades que realiza, no tiene derecho al acreditamiento del impuesto que a él le trasladan.1 En este caso, el IVA trasladado se convierte en un gasto.

La diferencia entre un régimen y otro resulta relevante, toda vez que los sujetos a tasa de 0% obtienen un tratamiento más benéfico que los exentos, pues lo primeros pueden recuperar el 100% del IVA que les trasladan; mientras que el sujeto exento tendrá una recuperación parcial  del IVA que le trasladaron, al considerarlo un gasto deducible para efectos del ISR.

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1Se debe tener en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto, lo cual implica que los contribuyentes no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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Legalización de la marihuana en México – Parte 2Derecho Comparado

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El Derecho comparado es aquel método por el cual se estudian las leyes de diferentes ordenamientos jurídicos de otros países, lo anterior en orden de realizar compulsas que posteriormente puedan servir como fuente de conocimiento para la interpretación de cuestionamientos o para servir como directiva al momento de legislar.

En el tema en cuestión se considera importante señalar los siguientes ejemplos:

  • Uruguay, con la ley aprobada el 4 de julio del 2013 se permite a los gobernados el comprar marihuana directamente de las farmacias quienes tengan el permiso correspondiente, así como también el autocultivar hasta 6 plantas y poseer hasta 40 gramos.
  • Estados Unidos, a nivel federal se encuentra prohibida, tanto su consumo como las actividades relacionadas, sin embargo a nivel local se ha ido despenalizando o regularizando su situación.
  • Países Bajos, considerando el informe “Touwtrekken om hennep” que señalaba que el consumo responsable de marihuana podría equipararse al del tabaco y el alcohol, fue que en el año 1972 despenalizó el consumo del vegetal, convirtiéndose así en el primer país del mundo en hacerlo.
  • Perú, mediante publicación oficial del 19 de octubre del 2017, aprobó el uso medicinal y terapéutico del cannabis.


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Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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lunes, 6 de agosto de 2018

Plazo para determinar presunción de operaciones inexistentes

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

De conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para determinar que los contribuyentes han emitido comprobantes fiscales sin contar con la capacidad material, personal o infraestructura, y por ello declarar inexistentes sus operaciones.

Al respecto, el mismo artículo prevé un procedimiento para que los contribuyentes puedan desvirtuar dicha presunción, otorgándoles un plazo de 15 días para aportar documentación e información, pudiendo la autoridad requerir información adicional. Sin embargo, previo a la reforma de dicho artículo, la autoridad consideraba que no contaba con un plazo para emitir su resolución, violando así la garantía de seguridad jurídica de los contribuyentes.

En relación con lo anterior, el pasado 13 de julio de 2018, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis de rubro “PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITE Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL CONTRIBUYENTE APORTÓ LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LO ORIGINARON, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO”, limitando a las autoridades a emitir y notificar su resolución en el plazo máximo de 30 días después de que los contribuyentes aporten la información y documentación, de lo contrario, se extingue su facultad para hacerlo.

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Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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sábado, 4 de agosto de 2018

Beneficio de presentar la declaración anual a pesar de no estar obligado a hacerlo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Es muy importante tener en cuenta que no todos los pagadores de impuestos están obligados a cumplir con el deber fiscal de presentar la declaración anual, pues para algunos resulta ser opcional.

Las personas que reciban ingresos por salarios de un solo patrón y que no tengan ingresos por intereses por inversiones mayores a $20,000.00 pesos no están obligados a presentar declaración anual. Sin embargo, a pesar de no estar obligados, cualquier contribuyente tiene la opción de presentar su declaración anual y obtener ciertos beneficios.

El principal beneficio de hacer la declaración anual, sin estar obligado, es la posibilidad de acceder al saldo a favor que pudiera obtener el contribuyente, es decir, acceder a un rembolso de los impuestos que fueron pagados de más.

Es importante señalar que las personas para quienes es opcional presentar la declaración anual son las siguientes:

1). Cualquier persona que reciba ingresos por salarios de un solo patrón y que no tengan ingresos por intereses por inversiones mayores a $20,000.00 pesos.
2). Quienes estén en el Régimen de Incorporación Fiscal
3). Personas con ingresos por jubilación, liquidaciones o algún tipo de indemnización que se haya aplicado durante el año (por despido, jubilación, en tramites de pensión).

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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