miércoles, 1 de agosto de 2018

Beneficios fiscales de las donatarias autorizadas

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Las donatarias autorizadas son personas morales con fines no lucrativos1 que ha obtenido una aprobación del SAT para expedir recibos deducibles de la base del ISR de los donantes, de tal manera que la carga de estos últimos se ve disminuida.

Entre los beneficios fiscales con los que cuentan las donatarias autorizadas se encuentran:

1). Posibilidad de recibir donativos, mismos que podrán ser deducibles del ISR del donante.

2). Calificar como persona moral no lucrativa, es decir, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.1

3). Exención del pago de ISR en los casos en que enajenen bienes o presten servicios a no miembros de la persona moral.2

Existen ciertos requisitos para poder ser una donataria autorizada y poder recibir donativos deducibles para efectos del ISR4, tales como5:

Se dediquen a los fines autorizados por la ley.

Una parte sustancial de sus ingresos provenga de donativos, ingresos por la realización de su objeto social o de entidades autorizadas.

Las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social.

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1Es importante señalar que no todas las personas morales con fines no lucrativos son donatarias autorizadas
2Las personas físicas o morales que sean socias o integrantes de estas personas morales con fines no lucrativos sí causan el impuesto por lo que se conoce como remanente distribuible.
3Se debe checar el artículo 80 de la LISR, toda vez que existen reglas específicas para la exención de pago por enajenación de bienes.
4Se regulan en el artículo 82 de la LISR.
5Solo se enumeran algunos de los más importantes

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Andrea Negrón es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


viernes, 27 de julio de 2018

Declaración anual de las personas físicas: ¿Quiénes están obligadas a presentarla?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril de año siguiente a la obtención de ingresos.

En México, las personas que están obligadas a presentar su declaración anual son las siguientes:

1. Los prestadores de servicios profesionales (honorarios), entre ellos se encuentran los médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.

2. Las personas que se dedican en general a rentar inmuebles.

3. Las personas que realizan actividades empresariales (comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, quienes se dedican a actividades silvícolas, de pesca y de autotransporte).

4. Por enajenar y comprar bienes.

5. Las personas que perciben sueldos y salarios.1

6. Quienes obtuvieron ingreso por intereses reales superiores a los $100,000.00.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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1Hay casos específicos.

contacto@cabreraymurillo.com

viernes, 20 de julio de 2018

PRODECON: Problema fiscal por “Maquinita”


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) liberó una acusación a una señora de 76 años, propietaria de una tienda de abarrotes, formulada por el SAT por tener una maquinita de videojuegos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasificó su giro indebidamente dándole un trato tributario de máquinas de juegos  y concursos de destreza como si fuera “casinera”, situación que ocasionó el aumento de sus obligaciones fiscales desde 2011.

El personal contratado por la Secretaría de Hacienda para recorrer las unidades económicas para actualizar registros o incorporar a nuevos contribuyentes, hicieron la visita a esta señora quedando asentado que su establecimiento generaba ingresos de casi 2 millones de pesos, considerando que estaba sujeta al pago del IEPS indebidamente.

PRODECON sostuvo en la queja que ni siquiera debería ser sujeta de la obligación relacionada con el pago del IEPS, pues una máquina de videojuego no es juego o concurso de destreza, como erróneamente se le señaló inicialmente.

Se aceptó la postura de la PRODECON y sin tener que emitir recomendación pública, se anularon los compromisos fiscales y se generó la devolución de lo que ya se había pagado por el error de la autoridad.

El delegado sostuvo que si los contribuyentes se acercan a esta procuraduría encontrarán una solución ante el abuso o actuación indebida de la autoridad fiscal, y si hay un trato inequitativo o injusto, siempre habrá mecanismos para la adecuada defensa del contribuyente.

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Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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jueves, 19 de julio de 2018

Legalización de la marihuana en México – Parte 1 :La Prohibición

José Arcadio Cabrera Luque
Por: Naim Piña*
La prohibición del consumo y todas las actividades relativas con la marihuana, existe en nuestro país desde la década de los 30 del siglo pasado.Parte de ello es por la presión diplomática de EUA en orden de conformar un bloque de prohibición conjunta.

En años recientes hemos visto que la conversación cuestiona si debe de permanecer esa legislación prohibitiva en nuestro país. Dicha discusión tiene diversas argumentaciones entre las que destacan las siguientes: i) las legislaciones extranjeras que han modificado dicha restricción(derecho comparado), ii) los estudios continuos que se han realizado en diversas etapas los cuales no han sido contundentes sobre si prohibición legislativa ha creado beneficios para la sociedad respectiva, y iii) la violencia y efecto de inseguridad que se ha desprendido a nivel nacional relacionada con el combate a la delincuencia organizada (con la que se entiende que el combate al narcomenudeo de la marihuana viene incluido en importante porcentaje).

La Ley General de Salud ubica a la cannabis o marihuana en la lista de estupefacientes que se encuentran ya sea prohibidos de manera terminante o condicionados para las actividades relacionadas con estos.

En el caso específico de la marihuana, encuentra su excepción el artículo 235 Bis, donde se señala que la Secretaría de Salud podrá regular su uso para fines medicinales.
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Naim Piñaes colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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miércoles, 18 de julio de 2018

¿Qué es el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) permite a la autoridad aduanera determinar si el origen o procedencia de la mercancía extranjera se encuentra de manera ilegal en el país, o si la estancia en territorio nacional cubre los requisitos y formalidades de la legislación aduanera aplicable.

Existen dos procedimientos:

1. Por irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de estas.

2. Por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías (el mas común: inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único), este, radica en el tipo de mercancía, actos del importador.

En este procedimiento la autoridad debe valorar las pruebas y analizar los argumentos que se pretenden justificar en la importación, tenencia o estancia de las mercancías, por lo que se inicia de acuerdo a cuatro actividades:

1. Primer reconocimiento aduanero
2. Segundo reconocimiento
3. Visitas domiciliarias
4. Verificación de mercancías en transporte

Los siguientes son ejemplos que pueden ser causales para llevar a cabo el PAMA como embargo precautorio:

Cuando no se acredite la documentación correspondiente.
Mercancía no declarada o excedente.
Denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importado sean falsos o inexistentes.
Cuando dentro del recinto fiscal los vehículos de carga que transporte mercancías de importación no cuenten con el pedimento correspondiente.
Cuando el valor declarado en pedimento sea menor al 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
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*Alejandra Ruizes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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martes, 17 de julio de 2018

¿En qué consiste la simulación de operaciones?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*
La simulación de operaciones se da cuando un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales(mejor conocidas como facturas) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes; o bien, que estos contribuyentes se encuentren como no localizados ante la autoridad hacendaria (SAT), lo que trae como consecuencia la presunción de lainexistencia de las operaciones consagradas en dichas facturas.

Aunado a lo anterior, hay que recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ejercer las facultades de comprobación que le confiere la fracción IIdel artículo 421 del Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo primordial es comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes como la práctica de vistitas domiciliarias o revisiones de gabinete, para así poder determinar si existen contribuciones omitidas.
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1
Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
(…)

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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lunes, 16 de julio de 2018

Criterios emitidos por la PRODECON en relación al Código Fiscal de la Federación

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, información relativa al nuevo artículo 69 B-Bis del Código Fiscal de la Federación, entre los cuales se destacan los siguientes:

a). Supuestos en que la autoridad presumirá la transferencia indebida de pérdida fiscales.

b). Procedimiento aclaratorio para desvirtuar la presunción.

Criterios de PRODECON relacionados:

a). Pérdidas fiscales: La presunción de su transmisión indebida conforme al Artículo 69-B BIS del CFF, puede ser desvirturada por el contribuyente acreditando la razón de negocios de las operaciones de las que derivaron.

b). Razón de negocios. Del Dictamen Legislativo del Artículo 69-B BIS del CFF se advierte que la autoridad no puede presumir una transmisión indebida de pérdidas fiscales si se muestra aquella.

Si desea ver los contenidos completos ingresa al sitio de PRODECON:
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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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