Por: Naim Piña*
En el presente artículo se tomará como punto de
inicio, la definición del maestro Andrés Serra, quien la define como
el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías
de que disponen los particulares para mantener sus derechos. En dicho juicio,
se deben de contemplar los instrumentos jurídicos que los diversos ordenamientos
han establecido para la tutela de los derechos subjetivos y de los intereses
legítimos de los administrados, frente a la actividad administrativa.
Acorde al artículo 3 de la Ley Federal del
Procedimiento Contencioso Administrativo, las partes en el juicio son las
siguientes:
• El demandante.
• Los demandados, como lo son la autoridad que
dictó la resolución impugnada, el jefe de SAT o la dependencia que sea parte en
las que se controviertan las resoluciones relativas a la materia; además de
aquellas quienes acorde a la ley, ostentarán ese carácter, entre los que se
puede identificar al particular a quien favorezca la modificación de la
resolución impugnada.
• El tercero que tenga un derecho incompatible con
la pretensión del demandante.
* El autor
es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José
Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría,
planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en
la Ciudad de México y Guadalajara.