Por:
Alejandra Ruiz*
5. Negar la factura argumentando que no se solicitó
en el momento:se
puede emitir posteriormente siempre y cuando sea del
mismo año en que se realizó la operación.
Registrar una forma de pago distinta la recibida
o registrarla sin que esté pagada:debe ser registrada cuando efectivamente se realice.
Solicitar obligatoriamente el uso de la factura:si el receptor no lo proporciona deberá utilizar
la clave “PO1” por definir o la que señale el receptor.
Negar la emisión de la factura cuando sea en efectivo:no importa el medio por el cual se realice el
pago, deberá emitir la factura.
No emitir la factura cuando se reciben pagos por
adelantado:cuando
se reciben anticipos estos deben facturarse.
No emitir factura:el SAT no tiene ningún convenio con ningún
contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
*Alejandra
Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados
S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia
fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.