De acuerdo con la
legislación fiscal, las personas morales residentes en México deben acumular la
totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de
cualquier otro tipo. Cabe señalar que los ingresos acumulables son aquellos por
los que debe pagarse ISR, es por eso que se dice que se “suman” o “acumulan”.
Sin embargo, puede haber
ingresos que no sean acumulables2,
por lo que los mismos no se consideran al determinar la base del ISR. Algunos
de los conceptos no acumulables para personas moralesson los siguientes: los
ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales
residentes en México.
Asimismo, es importante
señalar que también existen modificaciones en el haber patrimonial del
contribuyente que no se consideran ingresos1,
tales como los aumentos de capital, el pago de la pérdida por sus accionistas,
las primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad
o utilizar el método de participación para valuar sus acciones, los que
obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Así pues, se debe tener en
cuenta la clasificación de los diversos ingresos para la acumulación por
personas morales residentes en México, a saber: ingresos acumulables, no
ingresos e ingresos no acumulables.
*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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1Conocidos
como “ingresos no acumulables”, regulados en el art. 16 de la LISR.
2Conocidos
como “no ingresos”, igual regulados en el art. 16 de la LISR.
Firma fundada en 2015
por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.