viernes, 14 de septiembre de 2018

Casos específicos del alcance de los Derechos Humanos


Libre Proyecto de Vida

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El derecho al Libre Proyecto de Vida se define como aquel que tienen las personas para decidir de manera autónoma sobre las cuestiones esenciales del desarrollo todo ser humano, Como ejemplo de esas decisiones se pueden señalar la elección de la profesión a ejercer, la pareja, el vestido, etc.

Las autoridades han terminado por reconocer, cada vez con mayor frecuencia el derecho que tienen las personas a realizar el proyecto propio de vida, todo ello, siempre y cuando no afecte a terceras personas.

La interpretación versa en lo siguiente, por un lado el Estado debe de desistir de aplicar políticas públicas con sentido paternalista, las cuales pueden privar y regular en demasía la vida de los gobernados; por otro lado, la persona debe de tener el derecho completamente reconocido por su gobierno vigente, de tomar todas las decisiones que le ayuden a formar su proyecto de vida(sin afectar a terceros).

Ejemplos de lo anterior, que han tenido mayor impacto en nuestro país son los siguientes:

El derecho a la Reasignación sexual, pues el desarrollo de la personalidad no puede verse desvinculado de su sexualidad1.

El derecho a divorciarse sin una causa necesaria ajena a la voluntad, pues se interpreta que, el matrimonio es una institución que debe de cuidarse, sin embargo, no se puede forzar a una persona a que se encuentre vinculado a otra, si esta no es su voluntad2.

*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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1REASIGNACIÓN SEXUAL. ES UNA DECISIÓN QUE FORMA PARTE DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.Pleno de la SCJN 2009.

2DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Pleno de la SCJN 2014

Cabrera y Murillo Abogados S.C
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


jueves, 13 de septiembre de 2018

Impuestos sobre Automóviles Nuevos

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Uno de los impuestos que poca gente conoce, pero que se encuentra regulado en la legislación fiscal mexicana es el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN).  Se entiende por automóvil nuevo el que se vende por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Conforme a la ley fiscal correspondiente, las personas físicas o morales que enajenen automóviles nuevos o importen en definitiva al país automóviles1, están obligados al pago de dicho impuesto.

Este impuesto se calcula aplicando una tarifa o tasa establecida sobre el precio de enajenación del automóvil3.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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1Siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

2Dicha obligación se regular en el artículo 1° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LFISAN).

3Art. 3 de la LFISAN.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Procedimiento Administrativo de Ejecución

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Para cobrar o recaudar los impuestos y otras contribuciones, las autoridades fiscales tienen un mecanismo propio para hacer exigible el cobro de las obligaciones del contribuyente cuando este deja transcurrir el plazo previsto en la ley para hacer el pago y cumplir con su obligación. Este mecanismo se llama procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Cuando las autoridades hacen la determinación del impuesto o contribución este debe ser pagado o garantizado, de lo contrario mediante el PAE el estado hará la recaudación forzosa y se inicia cuando existan los siguientes supuestos.

Debe existir una obligación de pago al contribuyente

Cuando no exista el pago del crédito fiscal determinado

La obligación tiene que estar debidamente notificada

La obligación fiscal de ser exigible

Cuando se cumplen los requisitos anteriores, el PAE se lleva a cabo de la siguiente manera:

1. Se hace el requerimiento de pago

2. Embargo de bienes (contribuyente o deudor)

3. Hacen el avalúo

4. Se realiza el remate, subasta y venta de los bienes embargados

Lo anterior, son los actos utilizados para cobrar un crédito fiscal a partir de la adjudicación de las ganancias que se obtienen de las subastas o almonedas.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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martes, 11 de septiembre de 2018

Autoridades Fiscales con Función Recaudadora

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

En México existen órganos y organismos a los cuales se les otorgan facultades recaudadoras, es decir la acción de hacer efectivo el cobro de las obligaciones tributarias conforme a la ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP), es la principal encargada de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pero existen organismos y órganos que forman y otros que no forman parte de la SHCP que también tienen funciones recaudadoras.

Los principales recaudadores en el ámbito federal están:

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (FOVISTE)

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

A continuación describiremos la principal función de cada una de ellas.

IMSS e INFONAVIT: Son organismos autónomos encargados de la recaudación y administración de ingresos de aportaciones exclusivas de seguridad social.

CONAGUA: Es un órgano que se encarga de recaudar, administrar y cobrar impuestos de derechos relativos al agua.

SAT: Este órgano funge como la parte medular de la SHCP, siendo este el responsable de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera con el objeto de que personas físicas y morales contribuyan con el gasto público.

El SAT puede realizar además auditorías, inspecciones y revisiones pero también cuenta con atribuciones como las de liquidar, determinar y recaudar impuestos con sus accesorios.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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lunes, 10 de septiembre de 2018

Garantía del Interés Fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Las autoridades fiscales pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no se han cubierto o garantizado dentro del plazo que señala la ley a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Para evitar el requerimiento de pago y posterior el embargo forzoso, es necesario garantizar el crédito fiscal que se determinó y una vez impugnado, podrán hacerlo mediante obligación solidaria de terceros, fianza, hipoteca, deposito en dinero, billetes de depósito BAMSEFI, entre otras.

Además de las contribuciones adeudadas, la garantía debe comprender las actualizaciones, los accesorios causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes al otorgamiento de la garantía y mientras no se cubra el crédito, se deberá actualizar para los recargos correspondientes.

El término para constituir la garantía debe ser dentro de los 30 días siguientes a aquel que surta efectos la notificación del crédito fiscal del que se hace conocimiento y ya sea fianza, carta de crédito o billete de depósito, deberá ser otorgada a favor de la Tesorería de la Federación.

Es importante saber que si el crédito fiscal se liquida antes de que los plazos establecidos en la ley venzan podemos evitar la garantía del interés fiscal y si se impugna, y la resolución es favorable para el contribuyente es posible solicitar la devolución de lo pagado mas los intereses que se generen.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

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¿Qué es el Índice Nacional de Precios del Consumidor?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El Índice Nacional de Precios del Consumidor (INPC) es un indicador económico, cuyo objeto es medir la variación de los precios de aquellos productos que se consideran como la canasta básica y los servicios del consumo de los hogares.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) es el responsable de dar a conocer el valor del INPC, a través del Diario Oficial de la Federación, y siempre será dentro de los primeros diez días del mes.

De igual manera, en el DOF se señalan cuáles fueron los precios que se elevaron de manera más significativa, así como las fluctuaciones a la baja, lo cual viene a consistir en una motivación/explicación del valor publicado1.

Dicho valor en materia fiscal tiene especial relevancia en el cálculo de las contribuciones a pagar cuando éstas no fueron remuneradas a la autoridad en su plazo legal. El dinero como todas las cosas, también pierde su valor con el paso del tiempo, así las cosas, es que, cuando se dé el supuesto de que se tenga contribuciones que no fueron pagadas en su momento, el monto deberá de ser actualizado, por lo cual, con base en el INPC, se obtendrá el Factor de Actualización, con el cual se calculará lo que sería la cantidad final de pago.

El Servicio de Administración Tributaria tiene en su Portal los índices históricos para su consulta en el siguiente enlace:


*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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domingo, 9 de septiembre de 2018

Legalización de la marihuana en México – Parte 3 Proceso de amparo para poder consumir legalmente con fines lúdicos



José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

La Ley General de Salud de nuestro país incluye a la cannabis sativa, indica y americana, en su lista de estupefacientes, los cuales tienen una serie de prohibiciones para su uso y posesión.

Esta prohibición sedetermina de manera generalizada, lo que quiere decir que no se necesita de actualizar ninguna condición para ser sujeto a ella; a su vez, las leyes ordinarias no cuentan con ningún recurso para poder tener acceso a su consumo legal con fines lúdicos y recreativos.

La excepción a ello es el consumo con fines medicinales. Sin embargo, para cualquier uso de un fármaco o estupefaciente, la referida Ley indica que se debe de solicitar una Autorización Sanitaria con un escrito libre, en el cual se debe de indicar que su finalidad es el consumo con fines lúdicos.

Ante este escrito, la autoridad al no tener las facultades correspondientes, responderá de forma negativa, emitiendo el escrito que deberá de ser objeto de un amparo.

En últimos años se ha observado que la SCJN ha fallado en favor de quienes han decidido proceder con el juicio de amparo para su consumo legal.

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*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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