martes, 21 de agosto de 2018

Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero para personas físicas

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

El acreditamiento es la posibilidad de restar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero del impuesto que corresponda pagar en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Es importante tomar en cuenta las siguientes reglas generales para el acreditamiento:

1. Que conforme a lo establecido en la LISR también se tenga la obligación de pagar impuesto por los ingresos percibidos por el contribuyente.

2. Tener documentación comprobatoria.

3. Que el impuesto acreditable no sea mayor al que se hubiera pagado en México.1

4. Que se acumule la totalidad del ingreso.2

5. Que el impuesto que se pague no exceda lo previsto en un tratado fiscal suscrito por México.

6. Que el pago del impuesto en el extranjero no esté condicionado a que el contribuyente pueda acreditarlo en México.

En el caso de personas físicas, se debe tener en cuenta que únicamente se puede acreditar aquel impuesto que se cobra a los no nacionales.3

Asimismo, es importante resaltar que las personas físicas no pueden realizar el acreditamiento indirecto de los impuestos pagados por alguna sociedad extranjera por concepto de dividendos.
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1Existen reglas especiales para calcularlo.
2Incluido el impuesto pagado en el extranjero.
3Solo se puede acreditar la parte que se hubiera pagado de no ser nacional o ciudadano del país extranjero.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.



viernes, 17 de agosto de 2018

Golda Meir

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Fue una política, diplomáticaNació el 3 de mayo de 1898 en Kíev (Rusia).
En su adolescencia se incorporó al Polaei Sion, un grupo sionista que tenía como objetivo crear una patria para los judíos.

La quinta primera ministra de Israel. Fue la primera mujer en Israel​ y segunda en el mundo en asumir tan alto cargo como Ministra de Trabajo y Seguridad Social (10 de marzo de 1949 - 19 de junio de 1956) pero también ocupó los siguientes cargos: 4ª Primera ministra de Israel (17 de marzo de 1969 - 3 de junio de 1974) y Ministra de Relaciones Exteriores de Israel (18 de junio de 1956 - 12 de enero de 1966).

A pesar de la oposición de los partidos religiosos por ser mujer. Su política intransigente y su estilo de liderazgo le apodó “Dama de Hierro".

Golda Meir falleció el 8 de diciembre de 1978 en Jerusalén.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

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Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


martes, 14 de agosto de 2018

¿Qué es la garantía de audiencia?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La garantía de audiencia consiste en la oportunidad que cuenta el gobernado para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o sus derechos, derivado de actos emitidos por alguna autoridad tanto federal como local.

Dicha garantía encuentra su fundamento legal en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Federal, en el que se establece medularmente lo siguiente:

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

De lo anterior, se desprende que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

1). La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;

2). La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;

3). La oportunidad de alegar; y

4). El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas

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*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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lunes, 13 de agosto de 2018

¿Sabes que bienes y servicios se gravan a la tasa de 0%?

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Andrea Negrón*

Uno de los regímenes especiales previstos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es el de tasa de 0%, el cual se genera el impuesto pero a una tasa de 0%. Es decir, aquel que causa el impuesto a dicha tasa sí es contribuyente, por lo que sí tiene derecho al acreditamiento.

En términos generales, se grava a la tasa de 0% la enajenación de alimentos y medicinas, así como la exportación de bienes y servicios.

• Algunos ejemplos de las enajenaciones que se gravan al 0% son los siguientes1:

• Animales y vegetales no industrializados2

• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación3

• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta4

• Tractores, empacadoras, desgranadoras y abonadoras.

• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas5

• Invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación.

• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas y ornamentales y lingotes6

• Libros, periódico y revistas que editen los propios contribuyentes.

Se insiste en que estos son solo algunos ejemplos, hay más bienes y servicios que se se gravan a tasa de 0%.
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1Se regulan en el artículo 2-A de la LIVA..
2Existen ciertas excepciones.
3Igual existen ciertas excepciones. En el caso de alimentos, éstos no deben estar preparados para su consumo y no ser considerados de lujo.
4Excepto cuando el envase sea menor de 10 litros.
5Deben ser utilizados en la agricultura o ganadería.
6Se prevén algunas especificaciones.

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*Andrea Negrónescolaboradoraen Cabrera y Murillo Abogados.

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jueves, 9 de agosto de 2018

Estado de Interdicción

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

A nivel jurídico, se considera que existe el Estado de Interdicción, cuando una persona ha sido declarada judicialmente incapaz de por carecer de las aptitudes elementales para cuidarse, tomar decisiones de manera autónoma y administrar sus bienes, por lo cual debe de mantener guardia de un tutor.

Estas declaraciones son iniciadas por petición del particular que tenga interés jurídico, es decir, pueden ser sus familiares directos o personas de las que depende económicamente el potencial interdicto.

El juez, en orden de acreditar el estado referido, deberá de constatar que la persona tiene una diversidad funcional, la cual, al ponerse en contacto con el medio social, le produce una discapacidad1; como elemento a considerar, se señala que el juzgador debe de tomar en cuenta que la capacidad jurídica de un ser humano debe de ser la regla general, por lo cual es el estudio para llegar a la declaración de interdicción tendrá que ser exhaustivo, utilizando los parámetros de los criterios jurisprudenciales nacionales e internacionales.
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1 ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA SENTENCIA QUE LO ESTABLEZCA DEBERÁ ADAPTARSE A LOS CAMBIOS DE LA DISCAPACIDAD DE LA PERSONA SUJETA AL MISMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). Décima Época, Primera Sala. 2013.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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miércoles, 8 de agosto de 2018

¿Cuál es la diferencia entre la tasa de 0% y la exención?


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé ciertos regímenes especiales: la tasa de 0% y la exención. En el primer caso, si se causa el impuesto, pero a una tasa de 0%; mientras que en los actos o actividades exentas, el IVA no se causa.

Un contribuyente cuyos actos o actividades se graven a la tasa de 0% tendrá derecho al acreditamiento, lo cual se traduce en la generación de un saldo a favor que podrá acreditar contra un IVA a cargo o bien solicitar su devolución.

Por su parte, el sujeto exento, al no causar IVA por los actos o actividades que realiza, no tiene derecho al acreditamiento del impuesto que a él le trasladan.1 En este caso, el IVA trasladado se convierte en un gasto.

La diferencia entre un régimen y otro resulta relevante, toda vez que los sujetos a tasa de 0% obtienen un tratamiento más benéfico que los exentos, pues lo primeros pueden recuperar el 100% del IVA que les trasladan; mientras que el sujeto exento tendrá una recuperación parcial  del IVA que le trasladaron, al considerarlo un gasto deducible para efectos del ISR.

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1Se debe tener en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto, lo cual implica que los contribuyentes no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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Legalización de la marihuana en México – Parte 2Derecho Comparado

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El Derecho comparado es aquel método por el cual se estudian las leyes de diferentes ordenamientos jurídicos de otros países, lo anterior en orden de realizar compulsas que posteriormente puedan servir como fuente de conocimiento para la interpretación de cuestionamientos o para servir como directiva al momento de legislar.

En el tema en cuestión se considera importante señalar los siguientes ejemplos:

  • Uruguay, con la ley aprobada el 4 de julio del 2013 se permite a los gobernados el comprar marihuana directamente de las farmacias quienes tengan el permiso correspondiente, así como también el autocultivar hasta 6 plantas y poseer hasta 40 gramos.
  • Estados Unidos, a nivel federal se encuentra prohibida, tanto su consumo como las actividades relacionadas, sin embargo a nivel local se ha ido despenalizando o regularizando su situación.
  • Países Bajos, considerando el informe “Touwtrekken om hennep” que señalaba que el consumo responsable de marihuana podría equipararse al del tabaco y el alcohol, fue que en el año 1972 despenalizó el consumo del vegetal, convirtiéndose así en el primer país del mundo en hacerlo.
  • Perú, mediante publicación oficial del 19 de octubre del 2017, aprobó el uso medicinal y terapéutico del cannabis.


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Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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