miércoles, 8 de agosto de 2018

¿Cuál es la diferencia entre la tasa de 0% y la exención?


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé ciertos regímenes especiales: la tasa de 0% y la exención. En el primer caso, si se causa el impuesto, pero a una tasa de 0%; mientras que en los actos o actividades exentas, el IVA no se causa.

Un contribuyente cuyos actos o actividades se graven a la tasa de 0% tendrá derecho al acreditamiento, lo cual se traduce en la generación de un saldo a favor que podrá acreditar contra un IVA a cargo o bien solicitar su devolución.

Por su parte, el sujeto exento, al no causar IVA por los actos o actividades que realiza, no tiene derecho al acreditamiento del impuesto que a él le trasladan.1 En este caso, el IVA trasladado se convierte en un gasto.

La diferencia entre un régimen y otro resulta relevante, toda vez que los sujetos a tasa de 0% obtienen un tratamiento más benéfico que los exentos, pues lo primeros pueden recuperar el 100% del IVA que les trasladan; mientras que el sujeto exento tendrá una recuperación parcial  del IVA que le trasladaron, al considerarlo un gasto deducible para efectos del ISR.

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1Se debe tener en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto, lo cual implica que los contribuyentes no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

Legalización de la marihuana en México – Parte 2Derecho Comparado

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El Derecho comparado es aquel método por el cual se estudian las leyes de diferentes ordenamientos jurídicos de otros países, lo anterior en orden de realizar compulsas que posteriormente puedan servir como fuente de conocimiento para la interpretación de cuestionamientos o para servir como directiva al momento de legislar.

En el tema en cuestión se considera importante señalar los siguientes ejemplos:

  • Uruguay, con la ley aprobada el 4 de julio del 2013 se permite a los gobernados el comprar marihuana directamente de las farmacias quienes tengan el permiso correspondiente, así como también el autocultivar hasta 6 plantas y poseer hasta 40 gramos.
  • Estados Unidos, a nivel federal se encuentra prohibida, tanto su consumo como las actividades relacionadas, sin embargo a nivel local se ha ido despenalizando o regularizando su situación.
  • Países Bajos, considerando el informe “Touwtrekken om hennep” que señalaba que el consumo responsable de marihuana podría equipararse al del tabaco y el alcohol, fue que en el año 1972 despenalizó el consumo del vegetal, convirtiéndose así en el primer país del mundo en hacerlo.
  • Perú, mediante publicación oficial del 19 de octubre del 2017, aprobó el uso medicinal y terapéutico del cannabis.


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Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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lunes, 6 de agosto de 2018

Plazo para determinar presunción de operaciones inexistentes

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

De conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para determinar que los contribuyentes han emitido comprobantes fiscales sin contar con la capacidad material, personal o infraestructura, y por ello declarar inexistentes sus operaciones.

Al respecto, el mismo artículo prevé un procedimiento para que los contribuyentes puedan desvirtuar dicha presunción, otorgándoles un plazo de 15 días para aportar documentación e información, pudiendo la autoridad requerir información adicional. Sin embargo, previo a la reforma de dicho artículo, la autoridad consideraba que no contaba con un plazo para emitir su resolución, violando así la garantía de seguridad jurídica de los contribuyentes.

En relación con lo anterior, el pasado 13 de julio de 2018, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis de rubro “PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITE Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL CONTRIBUYENTE APORTÓ LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LO ORIGINARON, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO”, limitando a las autoridades a emitir y notificar su resolución en el plazo máximo de 30 días después de que los contribuyentes aporten la información y documentación, de lo contrario, se extingue su facultad para hacerlo.

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Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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sábado, 4 de agosto de 2018

Beneficio de presentar la declaración anual a pesar de no estar obligado a hacerlo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Es muy importante tener en cuenta que no todos los pagadores de impuestos están obligados a cumplir con el deber fiscal de presentar la declaración anual, pues para algunos resulta ser opcional.

Las personas que reciban ingresos por salarios de un solo patrón y que no tengan ingresos por intereses por inversiones mayores a $20,000.00 pesos no están obligados a presentar declaración anual. Sin embargo, a pesar de no estar obligados, cualquier contribuyente tiene la opción de presentar su declaración anual y obtener ciertos beneficios.

El principal beneficio de hacer la declaración anual, sin estar obligado, es la posibilidad de acceder al saldo a favor que pudiera obtener el contribuyente, es decir, acceder a un rembolso de los impuestos que fueron pagados de más.

Es importante señalar que las personas para quienes es opcional presentar la declaración anual son las siguientes:

1). Cualquier persona que reciba ingresos por salarios de un solo patrón y que no tengan ingresos por intereses por inversiones mayores a $20,000.00 pesos.
2). Quienes estén en el Régimen de Incorporación Fiscal
3). Personas con ingresos por jubilación, liquidaciones o algún tipo de indemnización que se haya aplicado durante el año (por despido, jubilación, en tramites de pensión).

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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viernes, 3 de agosto de 2018

Brexit y sus repercusiones

José Arcadio Cabrera Luque

La Unión Europea surge como mecanismo de cooperación entre países, de tal manera que el Brexit, la salida de Reino Unido como estado miembro del bloque, constituye una ruptura significativa en materia política, económica, social, etc.

Este nuevo ajuste conlleva una serie de repercusiones en relación a la Unión Europea,quien ejerce una personalidad jurídica diferenciada de los 28 Estados miembros a los que representa, con lo cual a la hora de firmar tratados internacionales, responde por todo el bloque, con lo cual está en juego las cuatro libertades del mercado único (bienes, servicios, capitales y trabajadores).

Respecto al empleo, alrededor de  2,3 millones de personas de otros países de la UE están trabajando en Gran Bretaña, de acuerdo con estimaciones de octubre a diciembre de 2017. Eso es aproximadamente el 7% de las personas en el trabajo, aproximadamente el más alto registrado.

Las consecuencias económicas y comerciales sin duda tendrán un gran impacto ya que el Brexit reducirá el comercio con la Unión Europea al aumentarse sus aranceles y barreras.

Durante el discurso de Theresa May, primera ministra británica, en marzo de 2018, aseguró:

"Lo cierto es que cada acuerdo de libre comercio contiene diversas modalidades de acceso al mercado en función de los respectivos intereses de los países implicados. Si eso es escoger lo que nos conviene, entonces todos los acuerdos lo hacen. Lo que si sería escoger solo lo que nos conviene es no aceptar nuestras obligaciones. Y quiero dejar categóricamente claro que eso no es lo que vamos a hacer".

En materia de inmigración, alrededor 3 millones ciudadanos europeos actualmente residen en Reino Unido, mientras que los británicos que residen en otros países de la Unión Europea supera el millón de personas; se negocian los requisitos para la permanencia actual de los migrantes.

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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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jueves, 2 de agosto de 2018

¿Qué es la declaración anual?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Todas las personas físicas y morales que perciben ingresosestán obligadas a presentar una declaración anual, mediante la cual se reportan los gastos e ingresos que se tuvieron.

La declaración anual es un documento oficial a través del cual el contribuyentepresenta un reporte, resumen o informe de todas las operaciones que realizó durante un ejercicio.

Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar el dìa 15 de febrero de cada año, mientras que las personas fìsicas deben presentarla en el mes de abril del año siguiente a la obtención de los ingresos.

En dicha declaración se deben señalar los diferentes tipos de ingresos y egresos, su procedencia, su fuente, sus montos, las deducciones, los impuestos pagos y cobrados con sus respectivos porcentajes o tasas, los impuestos por pagar, el capital y las utilidades  o perdidas.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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miércoles, 1 de agosto de 2018

Impuesto sobre Espectáculos Públicos

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligados al pago del impuesto sobre espectáculos públicos.

Para efectos de dicho impuesto, se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos y se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate considerándose para ello como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.

Cabe mencionar que los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto.

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*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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