viernes, 3 de agosto de 2018

Brexit y sus repercusiones

José Arcadio Cabrera Luque

La Unión Europea surge como mecanismo de cooperación entre países, de tal manera que el Brexit, la salida de Reino Unido como estado miembro del bloque, constituye una ruptura significativa en materia política, económica, social, etc.

Este nuevo ajuste conlleva una serie de repercusiones en relación a la Unión Europea,quien ejerce una personalidad jurídica diferenciada de los 28 Estados miembros a los que representa, con lo cual a la hora de firmar tratados internacionales, responde por todo el bloque, con lo cual está en juego las cuatro libertades del mercado único (bienes, servicios, capitales y trabajadores).

Respecto al empleo, alrededor de  2,3 millones de personas de otros países de la UE están trabajando en Gran Bretaña, de acuerdo con estimaciones de octubre a diciembre de 2017. Eso es aproximadamente el 7% de las personas en el trabajo, aproximadamente el más alto registrado.

Las consecuencias económicas y comerciales sin duda tendrán un gran impacto ya que el Brexit reducirá el comercio con la Unión Europea al aumentarse sus aranceles y barreras.

Durante el discurso de Theresa May, primera ministra británica, en marzo de 2018, aseguró:

"Lo cierto es que cada acuerdo de libre comercio contiene diversas modalidades de acceso al mercado en función de los respectivos intereses de los países implicados. Si eso es escoger lo que nos conviene, entonces todos los acuerdos lo hacen. Lo que si sería escoger solo lo que nos conviene es no aceptar nuestras obligaciones. Y quiero dejar categóricamente claro que eso no es lo que vamos a hacer".

En materia de inmigración, alrededor 3 millones ciudadanos europeos actualmente residen en Reino Unido, mientras que los británicos que residen en otros países de la Unión Europea supera el millón de personas; se negocian los requisitos para la permanencia actual de los migrantes.

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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.





jueves, 2 de agosto de 2018

¿Qué es la declaración anual?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Todas las personas físicas y morales que perciben ingresosestán obligadas a presentar una declaración anual, mediante la cual se reportan los gastos e ingresos que se tuvieron.

La declaración anual es un documento oficial a través del cual el contribuyentepresenta un reporte, resumen o informe de todas las operaciones que realizó durante un ejercicio.

Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar el dìa 15 de febrero de cada año, mientras que las personas fìsicas deben presentarla en el mes de abril del año siguiente a la obtención de los ingresos.

En dicha declaración se deben señalar los diferentes tipos de ingresos y egresos, su procedencia, su fuente, sus montos, las deducciones, los impuestos pagos y cobrados con sus respectivos porcentajes o tasas, los impuestos por pagar, el capital y las utilidades  o perdidas.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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miércoles, 1 de agosto de 2018

Impuesto sobre Espectáculos Públicos

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligados al pago del impuesto sobre espectáculos públicos.

Para efectos de dicho impuesto, se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos y se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate considerándose para ello como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.

Cabe mencionar que los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto.

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*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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Beneficios fiscales de las donatarias autorizadas

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Las donatarias autorizadas son personas morales con fines no lucrativos1 que ha obtenido una aprobación del SAT para expedir recibos deducibles de la base del ISR de los donantes, de tal manera que la carga de estos últimos se ve disminuida.

Entre los beneficios fiscales con los que cuentan las donatarias autorizadas se encuentran:

1). Posibilidad de recibir donativos, mismos que podrán ser deducibles del ISR del donante.

2). Calificar como persona moral no lucrativa, es decir, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.1

3). Exención del pago de ISR en los casos en que enajenen bienes o presten servicios a no miembros de la persona moral.2

Existen ciertos requisitos para poder ser una donataria autorizada y poder recibir donativos deducibles para efectos del ISR4, tales como5:

Se dediquen a los fines autorizados por la ley.

Una parte sustancial de sus ingresos provenga de donativos, ingresos por la realización de su objeto social o de entidades autorizadas.

Las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social.

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1Es importante señalar que no todas las personas morales con fines no lucrativos son donatarias autorizadas
2Las personas físicas o morales que sean socias o integrantes de estas personas morales con fines no lucrativos sí causan el impuesto por lo que se conoce como remanente distribuible.
3Se debe checar el artículo 80 de la LISR, toda vez que existen reglas específicas para la exención de pago por enajenación de bienes.
4Se regulan en el artículo 82 de la LISR.
5Solo se enumeran algunos de los más importantes

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Andrea Negrón es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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viernes, 27 de julio de 2018

Declaración anual de las personas físicas: ¿Quiénes están obligadas a presentarla?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril de año siguiente a la obtención de ingresos.

En México, las personas que están obligadas a presentar su declaración anual son las siguientes:

1. Los prestadores de servicios profesionales (honorarios), entre ellos se encuentran los médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.

2. Las personas que se dedican en general a rentar inmuebles.

3. Las personas que realizan actividades empresariales (comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, quienes se dedican a actividades silvícolas, de pesca y de autotransporte).

4. Por enajenar y comprar bienes.

5. Las personas que perciben sueldos y salarios.1

6. Quienes obtuvieron ingreso por intereses reales superiores a los $100,000.00.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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1Hay casos específicos.

contacto@cabreraymurillo.com

viernes, 20 de julio de 2018

PRODECON: Problema fiscal por “Maquinita”


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) liberó una acusación a una señora de 76 años, propietaria de una tienda de abarrotes, formulada por el SAT por tener una maquinita de videojuegos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasificó su giro indebidamente dándole un trato tributario de máquinas de juegos  y concursos de destreza como si fuera “casinera”, situación que ocasionó el aumento de sus obligaciones fiscales desde 2011.

El personal contratado por la Secretaría de Hacienda para recorrer las unidades económicas para actualizar registros o incorporar a nuevos contribuyentes, hicieron la visita a esta señora quedando asentado que su establecimiento generaba ingresos de casi 2 millones de pesos, considerando que estaba sujeta al pago del IEPS indebidamente.

PRODECON sostuvo en la queja que ni siquiera debería ser sujeta de la obligación relacionada con el pago del IEPS, pues una máquina de videojuego no es juego o concurso de destreza, como erróneamente se le señaló inicialmente.

Se aceptó la postura de la PRODECON y sin tener que emitir recomendación pública, se anularon los compromisos fiscales y se generó la devolución de lo que ya se había pagado por el error de la autoridad.

El delegado sostuvo que si los contribuyentes se acercan a esta procuraduría encontrarán una solución ante el abuso o actuación indebida de la autoridad fiscal, y si hay un trato inequitativo o injusto, siempre habrá mecanismos para la adecuada defensa del contribuyente.

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Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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jueves, 19 de julio de 2018

Legalización de la marihuana en México – Parte 1 :La Prohibición

José Arcadio Cabrera Luque
Por: Naim Piña*
La prohibición del consumo y todas las actividades relativas con la marihuana, existe en nuestro país desde la década de los 30 del siglo pasado.Parte de ello es por la presión diplomática de EUA en orden de conformar un bloque de prohibición conjunta.

En años recientes hemos visto que la conversación cuestiona si debe de permanecer esa legislación prohibitiva en nuestro país. Dicha discusión tiene diversas argumentaciones entre las que destacan las siguientes: i) las legislaciones extranjeras que han modificado dicha restricción(derecho comparado), ii) los estudios continuos que se han realizado en diversas etapas los cuales no han sido contundentes sobre si prohibición legislativa ha creado beneficios para la sociedad respectiva, y iii) la violencia y efecto de inseguridad que se ha desprendido a nivel nacional relacionada con el combate a la delincuencia organizada (con la que se entiende que el combate al narcomenudeo de la marihuana viene incluido en importante porcentaje).

La Ley General de Salud ubica a la cannabis o marihuana en la lista de estupefacientes que se encuentran ya sea prohibidos de manera terminante o condicionados para las actividades relacionadas con estos.

En el caso específico de la marihuana, encuentra su excepción el artículo 235 Bis, donde se señala que la Secretaría de Salud podrá regular su uso para fines medicinales.
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Naim Piñaes colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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