Este impuesto es un gravamen que se paga con
base en el valor catastral de las propiedades del contribuyente, es de carácter
municipal, por lo que cada localidad será el responsable de su cobro, administración
y fiscalización. La particularidad de este impuesto radica en que el foco es el
predio y no la ubicación del contribuyente ni su domicilio.
En México se paga de manera anual, el gobierno
propicia su recaudación a principios de año con la finalidad de captar la mayor
cantidad de recursos y disponer de ellos de igual manera.
Dicho impuesto se calcula con base en el valor
catastral del inmueble, el cual también considera características inmanentes
como: el estado de las vialidades, drenaje, condiciones topográficas, las
inversiones cercanas, así como el uso de suelo que le dé la autoridad. A nivel
individual, el inmueble podrá aumentar o disminuir su valor dependiendo del
tamaño de la edificación, superficie del terreno, el número de pisos y la
antigüedad del mismo.
La aplicación de este impuesto ha sido estudiada
por los legisladores en el extranjero y su razón de ser radica en que el
contribuyente propietario debe de aportar un tributo proporcional al Estado, ya
que éste último le proporciona infraestructura pública para su uso y disfrute.
_________________________________________________________
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal
y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.