martes, 12 de febrero de 2019

Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Por: Naim Piña*

Esta figura surge con el proyecto que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso dela Unión el 8 de septiembre del 2016. Así, habiendo sido aprobado por los legisladores, en fecha de 27 de enero de 2017, se publican en el DOF las reformas y adiciones a los artículos 58-16 al 58-29, donde se establece el Juicio en comento, en el cual, únicamente se entrará al estudio de los aspectos de fondo de las resoluciones de las autoridades hacendarias, excluyendo así la posibilidad de alegar aspectos formales ante el Tribunal.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se puede leer que dicha reforma tiene como premisa fundamental el fortalecer la definición judicial del fondo de la controversia sujeta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el cual, tanto las autoridades demandadas como los actores, sólo podrán alegar cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.1

En cuanto a las pruebas admisibles en este juicio, solamente serán aquellas ofrecidas y exhibidas en:

IEl procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;

II. El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación,

III. El recurso administrativo correspondiente.

*El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara
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1Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y al Código Fiscal de la Federación.

jueves, 7 de febrero de 2019

Juicio Contencioso Administrativo en vía sumaria


Juicio Contencioso Administrativo en v+¡a sumaria

Por: Naim Piña*

Se habla del Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria, cuando el procedimiento adjetivo con el cual se busca resolver las controversias en la materia con la administración pública federal simplificando el sistema de notificaciones y la abreviación de los plazos en los cuales se desarrolla la instancia jurisdiccional y el magistradoinstructor se torna en la autoridad con la potestad de resolver la cuestión fiscal-administrativa de forma unitaria.

Los requisitos para el desarrollo del Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria son los siguientes:

• El contribuyente debe de manifestar que opta por la vía sumaria en lugar de la tradicional en el cuerpo del escrito inicial.

• El importe no debe de exceder de 15 veces el salario mínimo vigente elevado al año de su emisión.

• Sólo procederá contra las resoluciones definitivas que se establecen en el artículo 58-2 de la LFPCA.

Para determinar la cuantía en los casos en los incisos I), III), y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.

La figura de la vía sumaria surge con la reforma administrativa del 2010, en la cual se determina la adición del capítulo XI, al título II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (artículos 58-1 a 58-15).

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


martes, 5 de febrero de 2019

Partes en el Juicio Contencioso Administrativo


Partes en el Juicio Contencioso Administrativo

Por: Naim Piña*

En el presente artículo se tomará como punto de inicio, la definición del maestro Andrés Serra, quien la define como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos. En dicho juicio, se deben de contemplar los instrumentos jurídicos que los diversos ordenamientos han establecido para la tutela de los derechos subjetivos y de los intereses legítimos de los administrados, frente a la actividad administrativa.

Acorde al artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, las partes en el juicio son las siguientes:

• El demandante.

• Los demandados, como lo son la autoridad que dictó la resolución impugnada, el jefe de SAT o la dependencia que sea parte en las que se controviertan las resoluciones relativas a la materia; además de aquellas quienes acorde a la ley, ostentarán ese carácter, entre los que se puede identificar al particular a quien favorezca la modificación de la resolución impugnada.

• El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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jueves, 31 de enero de 2019

La Gestión de Negocios Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa


Por: Naim Piña*

Se define como Gestión de Negocios (GN) cuando un sujeto voluntariamente administra y/o resuelve, sobre temas trascendentales del negocio de otro, ya sea con el consentimiento del propietario o no. Una vez que se inicia el ejercicio, estará obligado a continuar hasta concluir el mismo, o hasta que el propietario pueda sustituirlo en la labor.

En orden de configurar la Gestión de Negocios es necesario lo siguiente:

• Que no exista mandato ni autorización de la gestión realizada. Sin embargo, no debe de haber expresado su oposición a ello.

• La proposición del gestor de hacer o administrar un negocio ajeno.

• La intención del gestor de, eventualmente, obligar a lo respectivo al dueño del negocio.

Ahora, se debe de señalar que la GN no procede ante el TFJA, porque todas las personas que promueven un recurso administrativo a nombre de otra, deben de acreditar su personalidad conforme a derecho, es decir, con un instrumento notarial. Esta negativa se recoge en un criterio de los Tribunales Colegiados de la Octava Época1

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados

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1GESTION DE NEGOCIOS EN MATERIA FISCAL, CUANDO EL PROMOVENTE DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO NO ACREDITA SU PERSONALIDAD, NO PROCEDE LA

martes, 29 de enero de 2019

¿Qué es el juicio de lesividad?


Juicio de lesividad

Por: Naim Piña*

El juicio contencioso administrativo de nulidad o de lesividad ante el Tribunal de la materia, es aquel que procede a interponer la autoridad cuando es el caso de que se percata que una de las resoluciones fiscales que haya sido dictada en favor de un contribuyente es indebido y por tanto, afecta al fisco.

La autoridad hacendaria debe optar por este instrumento, toda vez que no está facultado para revocar la resolución en cuestión de manera directa, así como tampoco puede exigir el reembolso de la cantidad que haya resultado.

De tal manera que se puede comprender, que el objeto de este juicio es el de subsanar alguna actuación que haya sido llevada a cabo por la autoridad, y esto lo realiza a través de este proceso jurisdiccional, para respetar el derecho a defenderse del contribuyente que podría resultar afectado por la nulidad respectiva.

Se señala que dicho mecanismo se fundamenta en el principio: el error que puedan cometer los servidores públicos no puede imperar sobre el interés público (entendiendo que el interés público versa sobre el hecho de que el gobierno recaude la mayor cantidad de recursos posibles, con la finalidad de satisfacer sus necesidades).

La SCJN ha justificado el plazo de 5 años para promoverlo, al señalar que la autoridad fiscal tiene una cantidad significativa de asuntos bajo su escrutinio y reiterando:

"El error de la autoridad no puede prevalecer sobre el interés público"

El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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jueves, 24 de enero de 2019

Características del Juicio Contencioso Administrativo



Por: Naim Piña*

Teniendo en claro que el JCA es el medio de defensa que tienen los particulares en lo relativo al derecho administrativo, en el cual, la autoridad competente es una diversa a aquella que realizo o resolvió el acto reclamado. En dicho juicio se observan las siguientes características:

• El JCA sólo podrá conocer de afectaciones derivadas de autoridades administrativas o que las controversias entre el contribuyente y la autoridad, se observe una afectación en esa materia.

• Su proceder será de estricto derecho, es decir, que sea resuelto con base en la Ley a partir de lo planteado por las partes en la demanda y sus contestaciones respectivas.

• Es de plena jurisdicción, es decir que se calificará la legalidad del acto o resoluciones impugnados, además de los derechos subjetivos y potenciales cumplimientos de las obligaciones que resulten.

• Es un juicio, toda vez que es a cargo de un órgano materialmente jurisdiccional que resuelve las controversias entre contribuyentes y autoridades de la materia.

Es por todo lo anterior, que se debe de comprender que la naturaleza del JCA es la de administrar justicia en la materia.

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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martes, 22 de enero de 2019

Principios del Juicio Contencioso Administrativo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El Juicio Contencioso Administrativo (JCA) es el medio de control que funge como la instancia autónoma prevista en la Ley, por la cual se busca proteger los derechos administrativos de los gobernados y que para ello realiza una función jurisdiccional.

Sin embargo, para efectos de que su actuación sea lo más apegada a lo que su mandato constitucional establece, es que se apoya en los siguientes principios:

a)      Legalidad. Por lo cual, el TFJA sólo podrá llevar a cabo lo que la Ley le permite, ya sea para emitir un acto o resolver.
b)      Oficiosidad. El tribunal deberá de actuar dentro de lo que su competencia le permita, sin que el contribuyente tenga que solicitarlo.
c)      Equidad. La Ley se deberá de aplicar en circunstancias iguales a todas las personas que se encuentren en situaciones semejantes.
d)      Público. Dejando en claro que el proceso deberá estar abierto al interesado para no afectar sus derechos.
e)      Escrito. El juicio deberá de ser registrado en constancias tangibles en forma escrita.
f)       Economía. Se buscará realizar el procedimiento con la mayor economía de esfuerzo y costo para todas las partes.
g)      Definitividad. La resolución debe ser firme o debió de haber culminado un procedimiento.

*El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados

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