Por: Naim Piña*
En orden de comprender lo que es el
Juicio Contencioso Administrativo (JCA), primero se debe de comprender que es
la justicia administrativa.
Para el presente artículo, se tomará la
definición del maestro Andrés Serra, quien la define como el conjunto de
principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen
los particulares para mantener sus derechos, aunado a ello, se deben de
contemplar los instrumentos jurídicos que los diversos ordenamientos han
establecido para la tutela de los derechos subjetivos y de los intereses
legítimos de los administrados frente a la actividad administrativa.
Entendiendo ello, es que se puede decir
que el JCA es un medio de control que constituye una instancia autónoma que da
protección a los contribuyentes, el cual es garantizado por los tribunales
independientes que estén facultados para ello.
Se diferencia de los recursos
administrativos en el hecho de que quien resuelve es una autoridad ajena e
independiente de quien lo emitió. Sus efectos pueden ser de anulación, pero
también de jurisdicción, pues de igual manera puede entrar al estudio de
reconocimiento y reparación de un derecho subjetivo del actor, facultad con la
cual puede llegar a condenar a la administración respectiva a hacer efectivos
tales derechos.
Por todo lo anterior, se puede comprender
que en el JCA existe un conflicto entre particular y la administración pública
y por ello realiza una función jurisdiccional con el objeto de dirimir dicho
conflicto.
*El autor es colaborador en Cabrera y Murillo
Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque
y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en
materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y
Guadalajara.