Por:
Andrea Negrón*
En enero de 2017, se
introdujo un nuevo juicio denominado Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en
el cual tanto el actor como la autoridad demandada solo podrán alegar,
justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de
la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los
principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.
Dicho juicio procede
únicamente en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de
las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 42, fracciones
II1,
III2
o IX3
del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la cuantía del asunto sea mayor a
doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, vigente al
momento de emisión de la resolución combatida4
El demandante solo podrá
hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver
exclusivamente sobre el fondo de la controversia1
que se plantea.Cabe señalar que a este tipo de juicio le son aplicables los
mismos plazos que para el Juicio Contencioso Administrativo Federal en la vía
tradicional.
*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
_________________________________________________________________________
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
1 Revisiones
de escritorio.
2 Visitas
domiciliarias.
3 Revisiones
electrónicas.
4 Se
publica en el Diario Oficial de la Federación.
5 Para efectos de este juicio, se entenderán
aquellos que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las
obligaciones revisadas que pretendan controvertir los supuestos señalados en
dicho artículo.
Firma fundadaen 2015
porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria
fiscal y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y
Guadalajara.