lunes, 5 de noviembre de 2018

AMLO anunció lasuspensión de las fiscalizaciones federales


José Arcadio Cabrera Luque

El presidente electo Andrés Manuel Lopez Obrador anunció que suspenderá las fiscalizaciones federales  durante los primeros 6 meses de su gobierno

Por: Rajib Torres*


Durante un mitin realizado en la ciudad de Saltillo, Coahuila el presidente electo Andrés Manuel Lopez Obrador (AMLO) anunció que durante los primeros seis meses de su gestión como Presidente de la República, suspenderá toda clase de fiscalización federal incluyendo las del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de evitar la corrupción de los inspectores y confiar en que la gente cumpla con sus obligaciones


Asimismo, anuncio que una vez transcurridos los seis meses, las inspecciones federales se llevarán a cabo por medio de sorteos, con la finalidad de desaparecer a los inspectores de economía, de la Procuraduría Federal del Consumidor, sanitarios y del sector salud como son los del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).


Por lo que, el próximo año en los primeros seis meses no se fiscalizara a nadie y después de ese periodo se realizaran sorteos para llevar a cabo los procedimientos de fiscalización de las dependencias federales de manera aleatoria.

*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.






miércoles, 31 de octubre de 2018

Rafael Rojina Villegas

José Arcadio Cabrera Luque

Rafael Rojina Villegas, fue un abogado catedrático de la Facultad de derecho de la UNAM, Doctor en derecho y ex Ministro de la Suprema Corte, nació en Orizaba, Veracruz en 1908 y murió en Acapulco en 1976. Obtuvo el título de licenciado en derecho con mención honorifica por la UNAM y el título de doctor por la misma universidad.
Fue profesor de derecho civil, derecho privado e introducción al estudio del derecho y destacó en el ámbito profesional dentro del Poder Judicial de la Federación como Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tiempo después ocupó el cargo de Ministro en la Corte.
Entre las varias de las obras de este autor, destacan las siguientes: Derecho Civil Mexicano, Compendio de Derecho Civil e Introducción y teoría fundamental del derecho y del Estado.
*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

viernes, 26 de octubre de 2018

¿En qué consiste el sistema de “MI CONTABILIDAD”?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria lanzó un sistema denominado “Mi Contabilidad” dirigido a aquellos contribuyentes que hayan elegido la opción de acumulación de ingresos por personas morales.

Dicho sistema surgió con la finalidad de facilitar el cumplimiento a los medianos, pequeños y microempresarios, pues mediante el mismo se permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos para determinar en forma automática los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, así como cumplir con la contabilidad de sus negocios.

Es importante recordar que la opción de acumulación de ingresos es un régimen a través del cual las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no tengan ingresos superiores a 5 millones de pesos puedan optar por pagar el ISR mediante flujo de efectivo, es decir, acumulando sus ingresos y deducciones autorizadas correspondientes al periodo fiscal del que se trate o bien aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos.

Alguna de las ventajas del uso de este sistema son que los impuestos se calculan con base en los ingresos cobrados y gastos pagados, ya no se tiene que enviar la contabilidad electrónica ni ingresar mensualmente la información contable, ahorro de tiempo al hacer declaraciones y que ya no es necesario presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.



Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


miércoles, 24 de octubre de 2018

¿En qué consiste la Simetría Fiscal?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción.

Es decir, la “simetría fiscal” propicia, por un lado, la acumulación de un ingreso y por otro la deducción de una erogación, circunstancia que sucede cuando adquirimos algún producto o servicio y solicitamos factura. Tenemos el derecho a deducir dicho gasto y la empresa que nos emitió el comprobante fiscal tendrá la obligación de acumular el ingreso y pagar el impuesto correspondiente.

Cabe señalar, que dicho principio no está regulado en ninguna ley secundaria ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ni siquiera como un subprincipio de la garantía de proporcionalidad tributaria consagrada en el Artículo 31 fracción IV de la CPEUM.

Lo anterior, ha sido sostenido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis con número de registro 162984 que se titula SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Si te interesa descargar dicha tesis a continuación te dejo el link:


*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.







miércoles, 17 de octubre de 2018

Los impuestos al pecado¿Qué son y cómo influyen en las prácticas sociales?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

Estos impuestos son aquellas cargas impositivas que son legisladas sobre aquellos productos que se consideran como nocivos para la salud,1 por excelencia, son aquellos que tengan en su contenido alcohol, azúcar y tabaco.

Considerando el impacto a la salud que tiene el abuso de estos consumos, es que, a nivel internacional, se han estudiado lo que serían la aplicación de diversas políticas públicas que ayude a aminorar las consecuencias negativas.

Dicha aplicación y su respectiva legislación debe de tener cuidado de no vulnerar el derecho fundamental del Libre Desarrollo de la Personalidad; asimismo debedemostrar de manera comprobable que su aplicación es benéfica para la sociedad; que ayuda a cumplir alguno de los mandatos y/o principios constitucionales, así como, el no ser una medida desproporcionada en cuanto a las obligaciones/prohibiciones que impone al gobernado.

Atendiendo lo anterior es que se ha procedido a aplicar un alza a los impuestos de aquellos productos que encajen en la descripción referida, lo anterior con la intención de inhibir estos excesos entre la población. De tal manera que los impuestos al azúcar, al tabaco y al alcohol buscan combatir la obesidad y todas aquellas enfermedades que puedan ser consecuencia de un consumo desmedido de dichas sustancias.

Como ejemplo de ello, en el 2014, en México se aprobó un alza los impuestos en los refrescos, lo cual redundó en una disminución del 12% del consumo. Con lo cual, se refleja que dicha política tiene ciertos resultados positivos.

*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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1La nocividad viene del consumo en exceso, no por la naturaleza de la sustancia.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

lunes, 15 de octubre de 2018

Fecha cierta en pruebas

José Arcadio Cabrera Luque
Por Karla Abreu*

El artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para presumir que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Sin embargo, ello admite prueba en contrario, lo cual permite al contribuyente desvirtuarla cuando soporta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios correspondientes.

La legislación fiscal no establece como condición de efectividad que esa documentación comprobatoria sea de fecha cierta, situación que en múltiples ocasiones es requerida por la autoridad fiscal para darle valor probatorio a los documentos aportados.

Por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la tesis XX.A.1 A (10a.)que en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que las documentales que exhibe el contribuyente para contrarrestar una determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban satisfacer la condición de ser de fecha cierta.

*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

Cumplimiento Espontáneo de las Obligaciones Fiscales

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Naim Piña*

En el entendido de que todos los particulares tenemos la obligación constitucional de contribuir de manera proporcional a los gastos del Estado, el cual destinará esos recursos a satisfacer las necesidades de la sociedad, es que el SAT nos establece plazos para ese cumplimiento.

Ahora, las obligaciones fiscales pueden ser cumplidas de manera posterior, lo cual sería a través de cumplimientos extemporáneos.

El cumplimiento espontaneo, es una forma extemporánea de realizar aquello que esta observado por la Constitución Política Federal, ya que se realiza fuera de los plazos señalados en las normas relativas. A su vez se pueden observar dos momentos o lapsos, en los cuales se puede realizar el referido cumplimiento:

• Por voluntad propia, el cual se realiza posterior al plazo establecido sin que medie alguna notificación o el inicio de la comprobación fiscal del Sat.

• Por imposición de autoridad, el cual se realiza posteriormente al inicio de la comprobación fiscal.

Al respecto se debe de señalar que en el caso del cumplimiento por voluntad propia, no se impondrán sanciones o multas, no así, cuando sea en el supuesto de que se cumpla por imposición de la autoridad. No se considera que sea espontaneo cuando la omisión ya haya sido descubierta por las autoridades fiscales.1

*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

1Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.