lunes, 15 de octubre de 2018

Desventajas de tener un billete de 2000 pesos


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El Banco de México anuncio el pasado 27 de agosto de 2018, que está analizando la posibilidad de emitir un nuevo billete con la denominación de 2000 pesos, sin embargo, los economistas expertos mencionan que lo anterior puede ser un mensaje negativo y claro de la pérdida de valor adquisitivo y que el mismo carecería de utilidad.

Lo anterior lo consideran así, ya que por una parte el billete de 2000 pesos envía un mensaje psicológico malo en razón de la pérdida de poder adquisitivo de nuestra moneda, y por otra parte que será muy difícil introducir el billete de 2000 mil pesos ya que en la actualidad algunos establecimientos no reciben los billetes de 1000 y los cajeros automáticos no los distribuyen.

Luego entonces, es que introducir a nuestra economía un billete con la denominación de 2000 pesos, resulta a todas luces intrascendente e incluso innecesario ya que sería muy difícil que se lleve a cabo su circulación puesto que va a ser muy difícil que en diversos establecimientos lo acepten.

*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

viernes, 12 de octubre de 2018

PRODECON propone una reforma para frenar la emisión de facturas falsas


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Con el fin de frenar la emisión de facturas falsas que amparen servicios inexistentes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) impulsará una reforma legal mediante la cual se propone aplicar una retención de las dos terceras partes del impuesto al valor agregado (IVA) – alrededor de 10.6 de 16% que se cobra – que se cause en toda prestación de servicios que se lleve a cabo en el país, independiente mente que el servicio sea prestado por personas físicas o morales, lo anterior según lo señalado por el subprocurador de la PRODECON, Edson Uribe.

Conforme a lo señalado por el Subprocurador durante una rueda de prensa, dicha implementación provocaría dos cosas: 1) que se rastree de forma inmediata a quién esté comercializando facturas que amparen operaciones inexistentes y, 2) darle al SAT una herramienta de recaudación prácticamente inmediata del IVA.

Esta propuesta será presentada al gobierno con la intención de que la misma sea tomada en cuenta para el Paquete Económico del 2019.

De acuerdo con la Procuradora de la PRODECON, Diana Bernal, esta idea surge pues se considera que la famosa lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es, por sí sola, suficiente para enfrentar el problema de la emisión de facturas falsas.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

miércoles, 10 de octubre de 2018

¿Cuáles son las características del nuevo billete de 500 pesos?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El Banco de México anuncio el pasado 27 de agosto de 2018 que la imagen del billete con de 500 pesos dejara de ser la de Diego Rivera y Frida Kahlo, para cederé su lugar a la imagen de Benito Juárez, pero ¿cuáles serán las características de este nuevo billete? A continuación, te lo decimos:

1. Imágenes al reverso y anverso: Aunque el color es azul y conserva la cara de Juárez, los símbolos que están a la izquierda del exmandatario y en la parte posterior son diferentes.

2. Hilo dinámico: Uno de los elementos básicos para identificar si el nuevo billete es falso es su hilo de color verde, el cual podrás encontrar en la parte frontal, del lado izquierdo.

3. Folio creciente: Al contrario que los billetes de Diego Rivera o el de 20 de Benito Juárez, el folio tiene un distinto tamaño de fuente.

4. Relieves sensibles al tacto: Al igual que la actual línea de papeles moneda, el 'nuevo integrante' tiene algunas secciones que pueden ser perceptibles al tacto.

5. Denominación multicolor: En los billetes que están en circulación, la denominación es blanca o del color del resto del papel.

6. Marca de agua: Otra de las medidas de seguridad es la marca 'escondida' en el billete. En este caso, son el retrato de Benito Juárez y el número 500, que pueden ser vistos a contraluz.

7. Fluorescencia: Las tintas y fibrillas que componen el billete brillan bajo la luz ultravioleta.

*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.



lunes, 8 de octubre de 2018

Principio de Estricto de Derecho en materia Administrativo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*


El referido Principio versa sobre la obligación del juzgador del juicio de amparo de limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado exclusivamente a los conceptos de violación, es decir, deberá de analizar los argumentos que esgrime la parte afectada, a su vez, le otorga el derecho al afectado de argumentar todo aquello que considere necesario para probar su reclamación.

Al respecto, estaobligación aplicada en el juicio de garantías en materia administrativa, impone la responsabilidad de examinar la resolución impugnada únicamente a la luz de las defensas que esgrima el agraviado, sin estar permitido ir más allá de las mismas, o sea suplir la deficiencia de la queja.1 En tal virtud, si en la resolución recurrida se expresan diversos fundamentos, los agravios deben estar encaminados a desvirtuar cada uno de ellos, so pena de resultar inoperantes, pues la subsistencia de uno solo de los fundamentos de aquélla constreñirá al tribunal de alzada a su confirmación.

Es por lo anterior, que las autoridades, cuando interponen el recurso de revisión fiscal, deberán de invocar de manera específica el fundamento legal que acredite su legitimación para hacerlo, sin que proceda suplencia de la queja, esto es así, puesto que se presume que las autoridades hacendarias son conocedoras de sus funciones2

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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1AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época.
2REVISIÓN FISCAL. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y, EN CONSECUENCIA, LA AUTORIDAD QUE LO INTERPONE DEBE PRECISAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA LEGITIMA PARA HACERLO [TESIS HISTÓRICA]. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. 

Billete de $20 ¿por qué desaparece?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El Banco de México anuncio el pasado 27 de agosto de 2018 que el billete con denominación de 20 pesos dejara estar en circulación, por lo que su desaparición se irá dando de forma paulatina hasta que se concrete su desaparición.

Lo anterior se dio así, luego de que se dieran una serie de cambios en la familia de billetes y monedas y tras la presentación del nuevo billete de 500 pesos, el cual traerá el rostro de Benito Juárez el cual tenía lugar en el billete de 20 pesos.

Cabe señalar, que actualmente existen monedas de 20 pesos, sin embargo, su circulación ya no es muy común, escenario ante el cual se deberá adaptar la ciudadanía ante la sustitución del billete de 20 pesos.

Con estos cambios, las monedas de 20 pesos serán exclusivamente conmemorativas y empezaran a circular de manera constante para realizar transacciones, cabe mencionar, que dichos cambios se llevaron a cabo después de un análisis de costo beneficio realizado por el Banco Central.

*Rajib Torreses colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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viernes, 5 de octubre de 2018

Casos específicos del alcance de los Derechos HumanosProtección de la salud del menor (2)

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

La controversia descrita en la parte 1, fue turnada a la Primera Sala de la SCJN, la cual manifestó que los padres tienen el derecho a tomar decisiones libremente sobre sus hijos, ya sea en cuestión de salud o de educación religiosa; sin embargo, como el reconocimiento de todos los derechos, éstos encuentran su límite en la esfera jurídica de los demás.

Con ese razonamiento, es que se llegó a la conclusión de que los padres no pueden poner en riesgo la salud y vida de sus hijos, independientemente de que sea por cuestiones religiosas u otras causas.

La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento médico el cual ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar la condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.1

Así, se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento médico es aquél que protege la salud y vida de la menor, lo cual es un derecho de mayor valor acorde a la doctrina, al derecho y a la constitución, que la prerrogativa de la toma de decisiones de los padres sobre los hijos y la libertad de credo.

A su vez, se precisó que el tratamiento deberá de ser suministrado bajo la supervisión de las autoridades, observando siempre, un trato incluyente y respetuoso a los padres.

*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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miércoles, 3 de octubre de 2018

Casos específicos del alcance de los Derechos Humanos Protección de la salud del menor (1)

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El 16 de agosto del presente año, se resolvió el caso de una menor de seis años con leucemia linfoblástica aguda, la cual fue llevada al hospital, donde los médicos a cargo, indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas. No obstante, los padres se opusieron a la práctica médica, debido a que su religión no lo permite.

Al respecto, la dirección del hospital hizo del conocimiento a la Subprocuraduría de menores correspondiente, la cual procedió a asumir la tutela de la menor para proceder a autorizar el tratamiento indicado. Ante lo cual, la madre de la menor interpuso una reclamación con el argumento de que la Subprocuraduría desplazó injustificadamente el derecho a decidir libremente sobre la salud de su propia hija.

Por otra parte, la madre, argumentó que los padres tienen derecho a tomar decisiones sobre sus hijos, lo cual no solamente es un derecho, sino una obligación. Aunado a ello, es que en el contexto ulterior, se debe de precisar que la negativa de los padres para que la menor recibiera el tratamiento médico, es por cuestiones de su religión, donde la transfusión de sangre está prohibido.

Es preciso señalar que el objeto de la Subprocuraduría es la de velar por el cumplimiento de la protección de la calidad de vida y salud del menor, incluidos los casos que se presenten dentro del seno familiar; por lo cual, en efecto era la institución competente para acudir al llamado del personal del hospital.

*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.