Por:
Andrea Negrón*
El
referido Principio versa sobre la obligación del juzgador del juicio de amparo
de limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado exclusivamente
a los conceptos de violación, es decir, deberá de analizar los argumentos que
esgrime la parte afectada, a su vez, le otorga el derecho al afectado de
argumentar todo aquello que considere necesario para probar su reclamación.
Al
respecto, estaobligación aplicada en el juicio de garantías en materia
administrativa, impone la responsabilidad de examinar la resolución impugnada
únicamente a la luz de las defensas que esgrima el agraviado, sin estar
permitido ir más allá de las mismas, o sea suplir la deficiencia de la queja.1
En tal virtud, si en la resolución recurrida se expresan diversos fundamentos,
los agravios deben estar encaminados a desvirtuar cada uno de ellos, so pena de
resultar inoperantes, pues la subsistencia de uno solo de los fundamentos de
aquélla constreñirá al tribunal de alzada a su confirmación.
Es
por lo anterior, que las autoridades, cuando interponen el recurso de revisión
fiscal, deberán de invocar de manera específica el fundamento legal que
acredite su legitimación para hacerlo, sin que proceda suplencia de la queja, esto
es así, puesto que se presume que las autoridades hacendarias son conocedoras
de sus funciones2
*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
__________________________________________________________
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
______________________
1AGRAVIOS.
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época.
2REVISIÓN
FISCAL. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y, EN CONSECUENCIA, LA
AUTORIDAD QUE
LO INTERPONE DEBE PRECISAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA LEGITIMA PARA HACERLO
[TESIS HISTÓRICA].
Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época.