Por:
Naim Piña*
La
controversia descrita en la parte 1, fue turnada a la Primera Sala de la SCJN,
la cual manifestó que los padres tienen el derecho a tomar decisiones
libremente sobre sus hijos, ya sea en cuestión de salud o de educación
religiosa; sin embargo, como el reconocimiento de todos los derechos, éstos
encuentran su límite en la esfera jurídica de los demás.
Con
ese razonamiento, es que se llegó a la conclusión de que los padres no pueden
poner en riesgo la salud y vida de sus hijos, independientemente de que sea por
cuestiones religiosas u otras causas.
La
Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres,
privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento
médico el cual ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el
procedimiento más efectivo para tratar la condición letal; es decir, aquél que
no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.1
Así,
se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los
padres de la menor, pues el tratamiento médico es aquél que protege la salud y
vida de la menor, lo cual es un derecho de mayor valor acorde a la doctrina, al
derecho y a la constitución, que la prerrogativa de la toma de decisiones de
los padres sobre los hijos y la libertad de credo.
A
su vez, se precisó que el tratamiento deberá de ser suministrado bajo la
supervisión de las autoridades, observando siempre, un trato incluyente y
respetuoso a los padres.
*Naim Piña es colaboradora en
Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015
por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.









