viernes, 5 de octubre de 2018

Casos específicos del alcance de los Derechos HumanosProtección de la salud del menor (2)

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

La controversia descrita en la parte 1, fue turnada a la Primera Sala de la SCJN, la cual manifestó que los padres tienen el derecho a tomar decisiones libremente sobre sus hijos, ya sea en cuestión de salud o de educación religiosa; sin embargo, como el reconocimiento de todos los derechos, éstos encuentran su límite en la esfera jurídica de los demás.

Con ese razonamiento, es que se llegó a la conclusión de que los padres no pueden poner en riesgo la salud y vida de sus hijos, independientemente de que sea por cuestiones religiosas u otras causas.

La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento médico el cual ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar la condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.1

Así, se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento médico es aquél que protege la salud y vida de la menor, lo cual es un derecho de mayor valor acorde a la doctrina, al derecho y a la constitución, que la prerrogativa de la toma de decisiones de los padres sobre los hijos y la libertad de credo.

A su vez, se precisó que el tratamiento deberá de ser suministrado bajo la supervisión de las autoridades, observando siempre, un trato incluyente y respetuoso a los padres.

*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.






miércoles, 3 de octubre de 2018

Casos específicos del alcance de los Derechos Humanos Protección de la salud del menor (1)

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El 16 de agosto del presente año, se resolvió el caso de una menor de seis años con leucemia linfoblástica aguda, la cual fue llevada al hospital, donde los médicos a cargo, indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas. No obstante, los padres se opusieron a la práctica médica, debido a que su religión no lo permite.

Al respecto, la dirección del hospital hizo del conocimiento a la Subprocuraduría de menores correspondiente, la cual procedió a asumir la tutela de la menor para proceder a autorizar el tratamiento indicado. Ante lo cual, la madre de la menor interpuso una reclamación con el argumento de que la Subprocuraduría desplazó injustificadamente el derecho a decidir libremente sobre la salud de su propia hija.

Por otra parte, la madre, argumentó que los padres tienen derecho a tomar decisiones sobre sus hijos, lo cual no solamente es un derecho, sino una obligación. Aunado a ello, es que en el contexto ulterior, se debe de precisar que la negativa de los padres para que la menor recibiera el tratamiento médico, es por cuestiones de su religión, donde la transfusión de sangre está prohibido.

Es preciso señalar que el objeto de la Subprocuraduría es la de velar por el cumplimiento de la protección de la calidad de vida y salud del menor, incluidos los casos que se presenten dentro del seno familiar; por lo cual, en efecto era la institución competente para acudir al llamado del personal del hospital.

*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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lunes, 1 de octubre de 2018

¿Cuáles son los ingresos de las Personas Morales para efectos fiscales?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales residentes en México deben acumular la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo. Cabe señalar que los ingresos acumulables son aquellos por los que debe pagarse ISR, es por eso que se dice que se “suman” o “acumulan”.

Sin embargo, puede haber ingresos que no sean acumulables2, por lo que los mismos no se consideran al determinar la base del ISR. Algunos de los conceptos no acumulables para personas moralesson los siguientes: los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

Asimismo, es importante señalar que también existen modificaciones en el haber patrimonial del contribuyente que no se consideran ingresos1, tales como los aumentos de capital, el pago de la pérdida por sus accionistas, las primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o utilizar el método de participación para valuar sus acciones, los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Así pues, se debe tener en cuenta la clasificación de los diversos ingresos para la acumulación por personas morales residentes en México, a saber: ingresos acumulables, no ingresos e ingresos no acumulables.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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1Conocidos como “ingresos no acumulables”, regulados en el art. 16 de la LISR.
2Conocidos como “no ingresos”, igual regulados en el art. 16 de la LISR.


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viernes, 28 de septiembre de 2018

El Servicio de Administración Tributaria SAT investigara al futbol mexicano

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, respecto a la presunta existencia de dobles contratos en el futbol mexicano, llevará a cabo las investigaciones necesarias y en caso de encontrar hechos que puedan configurar delitos fiscales como la evasión fiscal o algún otro delito relacionado, procederá conforme a sus facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones legales.

Lo anterior se anunció así, como parte de sus atribuciones, el SAT vigila permanentemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes, con independencia del giro o actividad económica que realicen; para ello se allega de información de diversas fuentes:  financieras, de seguridad social, recibos de nómina, entre otros, y con ello determina cuando hay posible evasión fiscal.

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*Rajib Torreses colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Qué es la Simetría Fiscal?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

Como ya se había comentado en artículos pasados,la simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción.

Es decir, la “simetría fiscal” propicia, por un lado, la acumulación de un ingreso y por otro la deducción de una erogación, circunstancia que sucede cuando adquirimos algún producto o servicio y solicitamos factura.Tenemos el derecho a deducir dicho gasto y la empresa que nos emitió el comprobante fiscal tendrá la obligación de acumular el ingreso y pagar el impuesto correspondiente.

Cabe señalar, que dicho principio no está regulado en ninguna ley secundaria ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ni siquiera como un subprincipio de la garantía de proporcionalidad tributaria consagrada en el Artículo 31 fracción IV de la CPEUM.

Sin embargo, en la práctica es un principio muy importante para el caso de acreditar la legalidad de las operaciones ante la autoridad hacendaria.

*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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lunes, 24 de septiembre de 2018

Cancelación de garantías

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Las personas físicas y morales que hayan pagado un adeudo u obtengan una sentencia favorable a sus intereses, pueden solicitar la cancelación de la garantía que en su momento se hubiesen visto obligados a exhibir ante la autoridad fiscal.

El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, podrá presentar la solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la haya exigido o recibido. La solicitud deberá venir acompañada de los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación, como puede ser el comprobante de pago del adeudo o copia certificada de la sentencia que hubiese declarado la nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución que determine el crédito fiscal. Asimismo, se debe exhibir el Formato de Garantía del Interés Fiscal firmado por el contribuyente o el representante legal.

Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la autoridad fiscal al citado registro.El SAT emitirá una respuesta en un plazo aproximado de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de cancelación.

*Karla Abreues colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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viernes, 21 de septiembre de 2018

¿Quién fue Antonio Ortiz Mena?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Antonio Ortíz Mena fue un abogado, economista y político mexicano que se desempeño como director del Instituto Méxicano del Seguro Social, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, director de Banamex, Secretario de Hacienda y Crédito Público durante dos administraciones (Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz), periodo en el que hubo gran prosperidad económica.1

Nació el 16 de abril de 1907 en la ciudad de Parral en Chihuhua y murió el 12 de marzo de 2007 en la Ciudad de México. Ortíz Mena estudió la carrera de Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, de igual forma realizó estudios en economía y filosofía en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Comenzó su larga trayectoria en el sector publicó como abogado en el Departamento del Distrito Federal en 1932. Durante la Segunda Guerra Mundial fue director de los Servicios de Nacionalización de la Propiedad. Posteriormente, desempeño el cargo de sub-director general y delegado fiduciario del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de obras Públicas.

En 1970, obtuvó la dirigencia del PRI. Su presidencia es considerada una de las más reformistas dentro del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que durante la misma se dio una apertura a la selección de candidatos y la separación efectiva de los poderes de la Unión, por lo cual se dice que se dio el nacimiento del actual estado de derecho mexicano.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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1Denominado y conocido como el “Desarrollo Estabilizador”. 

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