Por:
Alejandra Ruiz*
El Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera (PAMA) permite a la
autoridad aduanera determinar si el origen o procedencia de la mercancía extranjera
se encuentra de manera ilegal en el país, o si la estancia en territorio
nacional cubre los requisitos y formalidades de la legislación aduanera
aplicable.
Existen dos procedimientos:
1. Por irregularidades de carácter formal que dan
lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de estas.
2. Por faltas graves por las cuales si existe
secuestro de las mercancías (el mas común: inicio de facultades de la autoridad
o el reconocimiento único), este, radica en el tipo de mercancía, actos del
importador.
En este procedimiento
la autoridad debe valorar las pruebas y analizar los argumentos que se
pretenden justificar en la importación, tenencia o estancia de las mercancías,
por lo que se inicia de acuerdo a cuatro actividades:
1. Primer reconocimiento aduanero
2. Segundo reconocimiento
3. Visitas domiciliarias
4. Verificación de mercancías en transporte
Los siguientes son ejemplos que pueden ser causales para llevar a cabo el PAMA como embargo precautorio:
Cuando no se acredite la documentación correspondiente.
Mercancía no declarada o excedente.
Denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importado sean falsos o inexistentes.
Cuando dentro del recinto fiscal los vehículos de carga que transporte mercancías de importación no cuenten con el pedimento correspondiente.
Cuando el valor declarado en pedimento sea menor al 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
1. Primer reconocimiento aduanero
2. Segundo reconocimiento
3. Visitas domiciliarias
4. Verificación de mercancías en transporte
Los siguientes son ejemplos que pueden ser causales para llevar a cabo el PAMA como embargo precautorio:
Cuando no se acredite la documentación correspondiente.
Mercancía no declarada o excedente.
Denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importado sean falsos o inexistentes.
Cuando dentro del recinto fiscal los vehículos de carga que transporte mercancías de importación no cuenten con el pedimento correspondiente.
Cuando el valor declarado en pedimento sea menor al 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
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*Alejandra
Ruizes
colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José
Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría,
planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en
la Ciudad de México y Guadalajara.