miércoles, 18 de julio de 2018

¿Qué es el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) permite a la autoridad aduanera determinar si el origen o procedencia de la mercancía extranjera se encuentra de manera ilegal en el país, o si la estancia en territorio nacional cubre los requisitos y formalidades de la legislación aduanera aplicable.

Existen dos procedimientos:

1. Por irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de estas.

2. Por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías (el mas común: inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único), este, radica en el tipo de mercancía, actos del importador.

En este procedimiento la autoridad debe valorar las pruebas y analizar los argumentos que se pretenden justificar en la importación, tenencia o estancia de las mercancías, por lo que se inicia de acuerdo a cuatro actividades:

1. Primer reconocimiento aduanero
2. Segundo reconocimiento
3. Visitas domiciliarias
4. Verificación de mercancías en transporte

Los siguientes son ejemplos que pueden ser causales para llevar a cabo el PAMA como embargo precautorio:

Cuando no se acredite la documentación correspondiente.
Mercancía no declarada o excedente.
Denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importado sean falsos o inexistentes.
Cuando dentro del recinto fiscal los vehículos de carga que transporte mercancías de importación no cuenten con el pedimento correspondiente.
Cuando el valor declarado en pedimento sea menor al 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
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*Alejandra Ruizes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.



martes, 17 de julio de 2018

¿En qué consiste la simulación de operaciones?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*
La simulación de operaciones se da cuando un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales(mejor conocidas como facturas) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes; o bien, que estos contribuyentes se encuentren como no localizados ante la autoridad hacendaria (SAT), lo que trae como consecuencia la presunción de lainexistencia de las operaciones consagradas en dichas facturas.

Aunado a lo anterior, hay que recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ejercer las facultades de comprobación que le confiere la fracción IIdel artículo 421 del Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo primordial es comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes como la práctica de vistitas domiciliarias o revisiones de gabinete, para así poder determinar si existen contribuciones omitidas.
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1
Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
(…)

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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lunes, 16 de julio de 2018

Criterios emitidos por la PRODECON en relación al Código Fiscal de la Federación

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, información relativa al nuevo artículo 69 B-Bis del Código Fiscal de la Federación, entre los cuales se destacan los siguientes:

a). Supuestos en que la autoridad presumirá la transferencia indebida de pérdida fiscales.

b). Procedimiento aclaratorio para desvirtuar la presunción.

Criterios de PRODECON relacionados:

a). Pérdidas fiscales: La presunción de su transmisión indebida conforme al Artículo 69-B BIS del CFF, puede ser desvirturada por el contribuyente acreditando la razón de negocios de las operaciones de las que derivaron.

b). Razón de negocios. Del Dictamen Legislativo del Artículo 69-B BIS del CFF se advierte que la autoridad no puede presumir una transmisión indebida de pérdidas fiscales si se muestra aquella.

Si desea ver los contenidos completos ingresa al sitio de PRODECON:
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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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viernes, 13 de julio de 2018

El Impuesto Predial en México

José Arcadio Cabrera Luque

Este impuesto es un gravamen que se paga con base en el valor catastral de las propiedades del contribuyente, es de carácter municipal, por lo que cada localidad será el responsable de su cobro, administración y fiscalización. La particularidad de este impuesto radica en que el foco es el predio y no la ubicación del contribuyente ni su domicilio.

En México se paga de manera anual, el gobierno propicia su recaudación a principios de año con la finalidad de captar la mayor cantidad de recursos y disponer de ellos de igual manera.

Dicho impuesto se calcula con base en el valor catastral del inmueble, el cual también considera características inmanentes como: el estado de las vialidades, drenaje, condiciones topográficas, las inversiones cercanas, así como el uso de suelo que le dé la autoridad. A nivel individual, el inmueble podrá aumentar o disminuir su valor dependiendo del tamaño de la edificación, superficie del terreno, el número de pisos y la antigüedad del mismo.

La aplicación de este impuesto ha sido estudiada por los legisladores en el extranjero y su razón de ser radica en que el contribuyente propietario debe de aportar un tributo proporcional al Estado, ya que éste último le proporciona infraestructura pública para su uso y disfrute.
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miércoles, 11 de julio de 2018

Deducciones autorizadas para las personas morales

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Las deducciones son aquellos conceptos que se restan a losingresos por los cuales se debe pagar el ISR1, a fin de calcular la base gravable.2

Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)1, en términos generales, las personas morales podrán efectuar las siguientes deducciones.

a) Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

b) Costo de lo vendido.

c) Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

d) Inversiones.

e) Créditos incobrables.

f) Intereses devengados.

Para que dichas deducciones sean procedentes,deberán reunir ciertos requisitos1, entre ellos

1). Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

2). Estar amparadas con un comprobante fiscal.

3). Estar debidamente registradas en la contabilidad y sean restadas una sola vez.

4). Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Esta información resulta importarte para que, al realizar las operaciones correspondientes, o más tardar el último día del ejercicio fiscal, se reúnan los requisitos para cada deducción en particular y así poder hacer efectivas las mismas.

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1 Conocidos como Ingresos Acumulables, regulados en el artículo 16 de la LISR (para personas morales).
2 Valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto.
2 Art. 25 de la LISR.
3 Art. 27 de la LISR. Se debe tener en cuenta que cada requisito tiene particularidades.

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*Andrea Negrónescolaboradoraen Cabrera y Murillo Abogados
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martes, 10 de julio de 2018

¿En qué casos no se pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la prestación de servicios?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El artículo 15 de la ley del IVA establece los supuestos en los que no se pagara dicho impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

1. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

2. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro.

3. Los servicios prestados en forma gratuita

4. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

5. El transporte público terrestre de personas.

6. El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero.

7. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada.

8. Los servicios profesionales de medicina.

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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

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