martes, 26 de junio de 2018

¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal?

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Naim Piña*

La Resolución Miscelánea Fiscal(RMF) es un documento el cual es expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera anual,sin embargo puede ser modificado y adicionado conforme la misma autoridad lo considere pertinente.

El objeto de dicho documento es el de asistir a los contribuyentes, pues teniendo en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones fiscales debe de ser de interés mutuo, pues la autoridad para efectos de recaudación debe de vigilar su cumplimiento, mientras que el particular buscaría evitar cualquier tipo de sanción y/o multa.

Desde las mismas disposiciones legales se señala que se proporcionará asistencia a los contribuyentes a través de reglas y asistencia, la cual será gratuita y a cargo de la secretaría correspondiente. Así las cosas, esta RMF busca explicar de una manera práctica y sencilla la forma de contribuir, así como subsanar irregularidades o vaguedades que puedan observarse en las leyes fiscales.

En este sentido, esta resolución no puede crear nuevas obligaciones para el particular, ya que dicha facultad se encuentra otorgada explícitamente a la Cámara de Diputados, no así para las Secretarias del Estado, las cuales se encuentran a cargo del Poder Ejecutivo de la Federación.
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*Naim Piña es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.


lunes, 25 de junio de 2018

Fármacos: Deducción del valor de mercancías


José Arcadio Cabrera Luque
Por: Alejandra Ruiz
En ocasiones, la compra-venta de diversos artículos de las empresas pueden llegar a perder su condición comercial por diferentes razones.  Por ello, para efectos fiscales, resulta indispensable hacer la deducción del valor de las mercancías que por deterioro u otras causas hubieran perdido su valor, mediante donación o destrucción de las mismas.

De acuerdo al artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación, para que los contribuyentes puedan destruir las mercancías, están obligados a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas antes de ejercer ese derecho.

En el caso específico de los fármacos, se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor previo a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento prohíba expresamente su venta, suministro, uso u otro destino para los mismos.

Para llevar a cabo el procedimiento, se deberá presentar un aviso en el portal del SAT para la destrucción de mercancías que hayan perdido su valor. En caso de medicamentos el aviso se presentará 6 meses antes de la fecha de caducidad y en otros casos no especificados por los cuales las mercancías serán destruidas, corresponderá un plazo de 30 días.

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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


domingo, 24 de junio de 2018

¿Qué son los EFOS?


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Todos hemos escuchado alguna vez sobre los EFOS, pero ¿qué son?  Los EFOS son aquellos contribuyentes o sociedades reconocidas por la autoridad como las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas que llevan a cabo la ilegalidad de emitir comprobantes fiscales falsos de manera virtual y sin sustancia económica realizadas mediante operaciones que aparentan actos jurídicos que no fueron celebrados.

La existencia de los EFOS constituye un problema legal que tiene repercusiones fiscales y penales, ya que el Código Fiscal de la Federación lo prevé en el artículo 69-B y de no lograr comprobar las operaciones podrían caer en acusaciones graves como defraudación fiscal.

Dicho lo anterior, se deberá pagar el impuesto correspondiente que resulte como pena de afrontar los créditos fiscales y consecuencias penales.

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*Alejandra Ruiz es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

sábado, 23 de junio de 2018

¿Qué es un Bono Verde?


José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Los Bonos Verdes tienen como objetivo el financiamiento de proyectos que mitiguen los efectos del cambio climático, diversificando así los instrumentos financieros de dicha entidad y otorgando a los inversionistas opciones para apoyar al medio ambiente. En 2016, la Ciudad de México emitió por primera vez el Bono Verde y ya existen planes para una segunda emisión.

Derivado de dicha emisión, el Gobierno de la Ciudad de México recibió en 2017, el premio Climate Bonds por ser la primera ciudad en América Latina en emitir un bono de dicho tipo de manera exitosa.

La primera emisión fue por 1,000 millones de pesos a un plazo de 5 años. Se dirigió a financiar proyectos de administración de agua y aguas residuales, eficiencia energética y transporte público sustentable.

Para el uso de los recursos provenientes de dichos bonos, la Ciudad de México debe realizar una clasificación interna sobre los proyectos verdes en que se puedan utilizar y contratar empresas reconocidas que certifiquen dichos proyectos, así como dar el seguimiento respectivo y promover la transparencia en su uso, emitiendo un reporte anual.

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*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

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Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

viernes, 22 de junio de 2018

Reformas en materia aduanera

José Arcadio Cabrera Luque

El pasado 1 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas en materia aduanera mismas que a continuación nos permitimos señalar:

Se reforman los artículos 29, fracción II, inciso b), segundo párrafo; 36-A, párrafo quinto; 108, párrafo tercero, fracción I, inciso a), y se adicionan los artículos 108, con un párrafo sexto;135, con un párrafo decimo, y 135-B, con un párrafo cuarto, todos de la Ley Aduanera.

Las nuevas reformas establecen que, tratándose de mercancías en depósito ante la aduana cuando esta cuente con instalaciones para su mantenimiento y conservación, se establece una excepción en el plazo de 45 días para que estas causen abandono en favor del fisco y cuando se traten de petrolíferos en solo 15 días naturales.

Por otra parte, se elimina la no exigibilidad de la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías en la importaciones y exportaciones relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tuberías o cables.

Por último, se incluyen los combustibles dentro de los casos que hasta por 18 meses podrán permanecer en el territorio nacional, pero se aclara que los petrolíferos no podrán ser objeto de este régimen.


José Arcadio Cabrera Luque
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miércoles, 20 de junio de 2018

Artículo 69-B Bis del CFF

Dicho artículo establece la facultad al SAT de presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, en los casos que identifiquen que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas.

Dicha presunción podrá llevarse a cabo en los siguientes supuestos:

a). Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento.

b). Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal.

c). Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.

d). Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción.
e). Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.

lunes, 18 de junio de 2018

Servicio de Administración Tributaria: la Evasión Fiscal en México

José Arcadio Cabrera Luque

En nuestro país el SAT considera a la Evasión fiscal como toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir o retardar el cumplimiento de la obligación tributaria,1 cumplimiento que generalmente consiste en el pago en dinero en favor de la autoridad.

La práctica en nuestro país se puede llevar a cabo de manera total o parcial, con la finalidad de retrasar el pago o reducirlo de manera ilegal.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales no sólo consiste en el pago de las contribuciones correspondientes, sino que se deberá de atender el marco regulatorio que las autoridades establecen, es decir, deberán de formular las declaraciones acorde a si son personas morales o físicas, mantener su documentación relativa a su contabilidad y colaborar con el fisco cuando sea el supuesto.

Como el mismo Código Fiscal señala, las autoridades no sólo consideraran responsables del delito a aquellos beneficiarios directos por la evasión fiscal, sino que también se considerarán así a los que intervengan, auxilien o sean omisos en sus responsabilidades públicas en la comisión del delito.

Considerando que el Estado utiliza la recaudación fiscal como una de las maneras en que adquiere recursos para satisfacer las necesidades que de manera inmanente debe de copar para sus particulares, es que esta práctica ilegal resulta en una afectación considerable para la estabilidad del gobierno.


José Arcadio Cabrera Luque
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1http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/glosario/Paginas/glosario_e.aspx