viernes, 14 de diciembre de 2018

Resolución de la SCJN sobre Infidelidad Sexual


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

En el año 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México había condenado a una mujer a pagar por daños a la moral entonces cónyuge, ya que había sido demandada por infidelidad y la sentencia lo había beneficiado en ese sentido.

Al respecto es que, en el fallo de la Primera Sala, a propuesta de la Ministra Norma Lucia Piña se resolvió lo siguiente:

La Sala en comento, determinó que la infidelidad sexual, por sí misma, solo puede dar lugar a la disolución del matrimonio, pero no a una sanción de otro tipo, como indemnizar económicamente por daño moral a sus cónyuges.

Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

Además, de señalar que, en ejercicio del derecho al libre desarrollo personal, los particulares, aun dentro del matrimonio, continúan siendo dueños de sus cuerpos y tienen libertad para actuar como mejor les parezca.

En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.

La Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 183/2017 en fecha de 21 de noviembre de 2018.

*Rajib Torres es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.






lunes, 10 de diciembre de 2018

¿Qué es la Vacatio Legis?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La Vacatio Legis, es definida por los Tribunales Colegiados de Circuito como el lapso de tiempo que debe existir entre la publicación de una norma legal y su entrada en vigor, esto con el objeto de que la Ley pueda ser conocida suficientemente, antes de que adquiera fuerza obligatoria. * VACATIO LEGIS. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Registro: 199994. Es aquel periodo existente entre la publicación de la norma en el diario oficial, y el inicio de su observación obligatoria para los particulares.

Al respecto es que, en el Código Civil Federal, en sus artículos 3° y 4°, establece que podemos considerar que las normas surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial, asimismo, cuando una disposición establezca el día en que deba comenzar a ser obligatoria (fecha posterior a su publicación en el DOF), será obligatoria ese mismo día.

Es de especial relevancia el conocer el concepto de Primer acto de aplicación, por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al primer acto de aplicación como “el que permite controvertir, a través del juicio de garantías, la constitucionalidad de una disposición de observancia general, es aquel que trasciende a la esfera jurídica del gobernado generándole un perjuicio que se traduce en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico.”

De igual manera, se debe de señalar que durante el periodo de la Vacatio Legis,, no se puede impugnar la Ley por la vía de amparo, pues se considera que no hay afectación directa todavía, al no existir obligatoriedad alguna para cumplir la normativa publicada.

*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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viernes, 7 de diciembre de 2018

Sorteo Buen Fin

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Con motivo del “Buen Fin”, el Servicio de Administración Tributaria organizó un sorteo en el cual participarán las personas físicas que realicen operaciones de compra mediante tarjetas de crédito o débito emitidas en México por entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular. También participarán las personas físicas que realicen operaciones de compra mediante tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a los usuarios su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta.

Las operaciones de compra que participan son aquellas que se generen por montos de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N) o más, en los días de El Buen Fin, que se celebró del 16 al 19 de noviembre de 2018.

Las personas físicas titulares de las tarjetas de crédito, débito o servicios, asociadas a las operaciones de compra que resulten ganadoras, recibirán como premio un pago por el importe correspondiente a la operación de compra ganadora, con un límite de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Interpretación del contenido del Artículo 17 Constitucional

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

De estudio del contenido del artículo 17 constitucional, en relación con lo dispuesto por los artículos 9o., párrafo 3; 10, a contrario sentido y 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es que se llegó a la conclusión que, cuando no sea posible determinar de manera cierta y comprobable la fecha en que el ciudadano tuve conocimiento de un acto de autoridad, a conocer, un medio de impugnación, se deberá tomar como aquella, la fecha en que se presente el medio de defensa por parte del particular.[1

Lo anterior es así, ya que en su texto se señala que toda persona tiene el derecho fundamental a que se le administre justicia por los tribunales establecidos para ese efecto por la autoridad vigente. Al respecto, la SCJN ha definido a este derecho público subjetivo, como el que toda persona tiene para acceder a los tribunales con el objeto de plantear una pretensión, o en su caso, defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso apegado a derecho, se decida sobre su controversia.

Así las cosas, observando el cúmulo de preceptos legales citados, es que la autoridad deberá de atender las demandas de los ciudadanos, no sólo en materia electoral, sino controversias jurídicas en lo general, salvo que se pueda probar la no procedibilidad subjetiva del caso.

*Naim Piñaes colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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[1] CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO. Tercera Época: JPDPEC

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miércoles, 5 de diciembre de 2018

Informe Tributario y de Gestión

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet el Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre de 2018, en el cual señaló que durante el primer semestre de 2019, los ingresos tributarios no petroleros se ubicaron en 1 billón 558 mil 76.6 millones de pesos, esto es 92 mil 231.6 millones de pesos más que lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación. Con respecto al mismo semestre de 2018, los ingresos crecieron 1.1% en términos reales.

Sin considerar la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diésel, los ingresos tributarios no petroleros aumentan 3.4% real.

El crecimiento del padrón de contribuyentes continúa mostrando un gran dinamismo. A junio de 2018, dicho padrón está conformado por 68.4 millones de contribuyentes, lo que significa un aumento de 6.9 millones de contribuyentes (11.2%) respecto al mismo mes del año anterior.

Durante el primer semestre de 2018 se emitieron poco más de 3 mil 222 millones de facturas electrónicas, es decir 206 facturas por segundo en promedio. El número acumulado de facturas emitidas llegó a los 36 mil 464 millones.

*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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lunes, 3 de diciembre de 2018

Plazo para cumplimentar una ejecutoria de amparo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

Una sentencia es aquella resolución que culmina una controversia, donde el juzgador decide el derecho aplicable. En el cuerpo del escrito se encuentra un análisis cronológico del proceso, un estudio del derecho aplicable a las condiciones individualizadas al caso, así como las acciones que se deben de llevar a cabo para proteger el derecho.

Esta resolución será considerada sentencia ejecutoria cuando haya sido declarada firme y obtiene la categoría de cosa juzgada; es decir, cuando ya no proceda un recurso en su contra que la pueda modificar o anular.

Una vez que el Juzgado respectivo haya notificado a la autoridad responsable, ésta contará con tres días para cumplir con lo requerido, apercibido que de no ser así, el titular de la oficina relativa, recibirá una multa que se determinará de acuerdo a las condiciones del caso.

En caso de que persista la inejecución, el expediente con el incidente registrado, será remitido al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso.

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga1

*Naim Piñaes colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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1Artículo 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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miércoles, 28 de noviembre de 2018

SAT identifica nueva forma de evasión fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha identificado un nuevo esquema de simulación que los contribuyentes están utilizando para beneficiarse y así evitar el pago del impuesto sobre la renta (ISR).

Entre estos se encuentran aproximadamente 13,000 socios o accionistas de alrededor de 600,000 empresas comercializadoras, prestadoras de servicios, medios de comunicación, clubes de fútbol entre otras.

Esta nueva forma de evadir al fisco es a través del régimen de asimilados a salarios para pagar sueldos y salarios pero de personas fallecidas o que están registradas hasta por más de 20 veces.

Samuel Arturo Magaña,  administrador central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT, advirtióque la evasión del ISR por medio del régimen de asimilados a salarios, se castiga con cárcel de 5 hasta 15 años. Asimismo, informó que lograron una recuperación de $400 mdp en correcciones fiscales y quede sólo un caso, son 161 mdp (que aún está abierto) y es de carácter penal.

También señaló en conferencia que el monto que evaden va desde 1 mdp hasta los 120 mdp.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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