miércoles, 17 de octubre de 2018

Los impuestos al pecado¿Qué son y cómo influyen en las prácticas sociales?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

Estos impuestos son aquellas cargas impositivas que son legisladas sobre aquellos productos que se consideran como nocivos para la salud,1 por excelencia, son aquellos que tengan en su contenido alcohol, azúcar y tabaco.

Considerando el impacto a la salud que tiene el abuso de estos consumos, es que, a nivel internacional, se han estudiado lo que serían la aplicación de diversas políticas públicas que ayude a aminorar las consecuencias negativas.

Dicha aplicación y su respectiva legislación debe de tener cuidado de no vulnerar el derecho fundamental del Libre Desarrollo de la Personalidad; asimismo debedemostrar de manera comprobable que su aplicación es benéfica para la sociedad; que ayuda a cumplir alguno de los mandatos y/o principios constitucionales, así como, el no ser una medida desproporcionada en cuanto a las obligaciones/prohibiciones que impone al gobernado.

Atendiendo lo anterior es que se ha procedido a aplicar un alza a los impuestos de aquellos productos que encajen en la descripción referida, lo anterior con la intención de inhibir estos excesos entre la población. De tal manera que los impuestos al azúcar, al tabaco y al alcohol buscan combatir la obesidad y todas aquellas enfermedades que puedan ser consecuencia de un consumo desmedido de dichas sustancias.

Como ejemplo de ello, en el 2014, en México se aprobó un alza los impuestos en los refrescos, lo cual redundó en una disminución del 12% del consumo. Con lo cual, se refleja que dicha política tiene ciertos resultados positivos.

*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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1La nocividad viene del consumo en exceso, no por la naturaleza de la sustancia.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

lunes, 15 de octubre de 2018

Fecha cierta en pruebas

José Arcadio Cabrera Luque
Por Karla Abreu*

El artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para presumir que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Sin embargo, ello admite prueba en contrario, lo cual permite al contribuyente desvirtuarla cuando soporta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios correspondientes.

La legislación fiscal no establece como condición de efectividad que esa documentación comprobatoria sea de fecha cierta, situación que en múltiples ocasiones es requerida por la autoridad fiscal para darle valor probatorio a los documentos aportados.

Por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la tesis XX.A.1 A (10a.)que en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que las documentales que exhibe el contribuyente para contrarrestar una determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban satisfacer la condición de ser de fecha cierta.

*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

Cumplimiento Espontáneo de las Obligaciones Fiscales

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Naim Piña*

En el entendido de que todos los particulares tenemos la obligación constitucional de contribuir de manera proporcional a los gastos del Estado, el cual destinará esos recursos a satisfacer las necesidades de la sociedad, es que el SAT nos establece plazos para ese cumplimiento.

Ahora, las obligaciones fiscales pueden ser cumplidas de manera posterior, lo cual sería a través de cumplimientos extemporáneos.

El cumplimiento espontaneo, es una forma extemporánea de realizar aquello que esta observado por la Constitución Política Federal, ya que se realiza fuera de los plazos señalados en las normas relativas. A su vez se pueden observar dos momentos o lapsos, en los cuales se puede realizar el referido cumplimiento:

• Por voluntad propia, el cual se realiza posterior al plazo establecido sin que medie alguna notificación o el inicio de la comprobación fiscal del Sat.

• Por imposición de autoridad, el cual se realiza posteriormente al inicio de la comprobación fiscal.

Al respecto se debe de señalar que en el caso del cumplimiento por voluntad propia, no se impondrán sanciones o multas, no así, cuando sea en el supuesto de que se cumpla por imposición de la autoridad. No se considera que sea espontaneo cuando la omisión ya haya sido descubierta por las autoridades fiscales.1

*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

1Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación

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Desventajas de tener un billete de 2000 pesos


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El Banco de México anuncio el pasado 27 de agosto de 2018, que está analizando la posibilidad de emitir un nuevo billete con la denominación de 2000 pesos, sin embargo, los economistas expertos mencionan que lo anterior puede ser un mensaje negativo y claro de la pérdida de valor adquisitivo y que el mismo carecería de utilidad.

Lo anterior lo consideran así, ya que por una parte el billete de 2000 pesos envía un mensaje psicológico malo en razón de la pérdida de poder adquisitivo de nuestra moneda, y por otra parte que será muy difícil introducir el billete de 2000 mil pesos ya que en la actualidad algunos establecimientos no reciben los billetes de 1000 y los cajeros automáticos no los distribuyen.

Luego entonces, es que introducir a nuestra economía un billete con la denominación de 2000 pesos, resulta a todas luces intrascendente e incluso innecesario ya que sería muy difícil que se lleve a cabo su circulación puesto que va a ser muy difícil que en diversos establecimientos lo acepten.

*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

viernes, 12 de octubre de 2018

PRODECON propone una reforma para frenar la emisión de facturas falsas


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Con el fin de frenar la emisión de facturas falsas que amparen servicios inexistentes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) impulsará una reforma legal mediante la cual se propone aplicar una retención de las dos terceras partes del impuesto al valor agregado (IVA) – alrededor de 10.6 de 16% que se cobra – que se cause en toda prestación de servicios que se lleve a cabo en el país, independiente mente que el servicio sea prestado por personas físicas o morales, lo anterior según lo señalado por el subprocurador de la PRODECON, Edson Uribe.

Conforme a lo señalado por el Subprocurador durante una rueda de prensa, dicha implementación provocaría dos cosas: 1) que se rastree de forma inmediata a quién esté comercializando facturas que amparen operaciones inexistentes y, 2) darle al SAT una herramienta de recaudación prácticamente inmediata del IVA.

Esta propuesta será presentada al gobierno con la intención de que la misma sea tomada en cuenta para el Paquete Económico del 2019.

De acuerdo con la Procuradora de la PRODECON, Diana Bernal, esta idea surge pues se considera que la famosa lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es, por sí sola, suficiente para enfrentar el problema de la emisión de facturas falsas.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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miércoles, 10 de octubre de 2018

¿Cuáles son las características del nuevo billete de 500 pesos?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El Banco de México anuncio el pasado 27 de agosto de 2018 que la imagen del billete con de 500 pesos dejara de ser la de Diego Rivera y Frida Kahlo, para cederé su lugar a la imagen de Benito Juárez, pero ¿cuáles serán las características de este nuevo billete? A continuación, te lo decimos:

1. Imágenes al reverso y anverso: Aunque el color es azul y conserva la cara de Juárez, los símbolos que están a la izquierda del exmandatario y en la parte posterior son diferentes.

2. Hilo dinámico: Uno de los elementos básicos para identificar si el nuevo billete es falso es su hilo de color verde, el cual podrás encontrar en la parte frontal, del lado izquierdo.

3. Folio creciente: Al contrario que los billetes de Diego Rivera o el de 20 de Benito Juárez, el folio tiene un distinto tamaño de fuente.

4. Relieves sensibles al tacto: Al igual que la actual línea de papeles moneda, el 'nuevo integrante' tiene algunas secciones que pueden ser perceptibles al tacto.

5. Denominación multicolor: En los billetes que están en circulación, la denominación es blanca o del color del resto del papel.

6. Marca de agua: Otra de las medidas de seguridad es la marca 'escondida' en el billete. En este caso, son el retrato de Benito Juárez y el número 500, que pueden ser vistos a contraluz.

7. Fluorescencia: Las tintas y fibrillas que componen el billete brillan bajo la luz ultravioleta.

*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.



lunes, 8 de octubre de 2018

Principio de Estricto de Derecho en materia Administrativo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*


El referido Principio versa sobre la obligación del juzgador del juicio de amparo de limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado exclusivamente a los conceptos de violación, es decir, deberá de analizar los argumentos que esgrime la parte afectada, a su vez, le otorga el derecho al afectado de argumentar todo aquello que considere necesario para probar su reclamación.

Al respecto, estaobligación aplicada en el juicio de garantías en materia administrativa, impone la responsabilidad de examinar la resolución impugnada únicamente a la luz de las defensas que esgrima el agraviado, sin estar permitido ir más allá de las mismas, o sea suplir la deficiencia de la queja.1 En tal virtud, si en la resolución recurrida se expresan diversos fundamentos, los agravios deben estar encaminados a desvirtuar cada uno de ellos, so pena de resultar inoperantes, pues la subsistencia de uno solo de los fundamentos de aquélla constreñirá al tribunal de alzada a su confirmación.

Es por lo anterior, que las autoridades, cuando interponen el recurso de revisión fiscal, deberán de invocar de manera específica el fundamento legal que acredite su legitimación para hacerlo, sin que proceda suplencia de la queja, esto es así, puesto que se presume que las autoridades hacendarias son conocedoras de sus funciones2

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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1AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época.
2REVISIÓN FISCAL. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y, EN CONSECUENCIA, LA AUTORIDAD QUE LO INTERPONE DEBE PRECISAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA LEGITIMA PARA HACERLO [TESIS HISTÓRICA]. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época.