martes, 11 de septiembre de 2018

Autoridades Fiscales con Función Recaudadora

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

En México existen órganos y organismos a los cuales se les otorgan facultades recaudadoras, es decir la acción de hacer efectivo el cobro de las obligaciones tributarias conforme a la ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP), es la principal encargada de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pero existen organismos y órganos que forman y otros que no forman parte de la SHCP que también tienen funciones recaudadoras.

Los principales recaudadores en el ámbito federal están:

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (FOVISTE)

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

A continuación describiremos la principal función de cada una de ellas.

IMSS e INFONAVIT: Son organismos autónomos encargados de la recaudación y administración de ingresos de aportaciones exclusivas de seguridad social.

CONAGUA: Es un órgano que se encarga de recaudar, administrar y cobrar impuestos de derechos relativos al agua.

SAT: Este órgano funge como la parte medular de la SHCP, siendo este el responsable de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera con el objeto de que personas físicas y morales contribuyan con el gasto público.

El SAT puede realizar además auditorías, inspecciones y revisiones pero también cuenta con atribuciones como las de liquidar, determinar y recaudar impuestos con sus accesorios.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

lunes, 10 de septiembre de 2018

Garantía del Interés Fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Las autoridades fiscales pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no se han cubierto o garantizado dentro del plazo que señala la ley a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Para evitar el requerimiento de pago y posterior el embargo forzoso, es necesario garantizar el crédito fiscal que se determinó y una vez impugnado, podrán hacerlo mediante obligación solidaria de terceros, fianza, hipoteca, deposito en dinero, billetes de depósito BAMSEFI, entre otras.

Además de las contribuciones adeudadas, la garantía debe comprender las actualizaciones, los accesorios causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes al otorgamiento de la garantía y mientras no se cubra el crédito, se deberá actualizar para los recargos correspondientes.

El término para constituir la garantía debe ser dentro de los 30 días siguientes a aquel que surta efectos la notificación del crédito fiscal del que se hace conocimiento y ya sea fianza, carta de crédito o billete de depósito, deberá ser otorgada a favor de la Tesorería de la Federación.

Es importante saber que si el crédito fiscal se liquida antes de que los plazos establecidos en la ley venzan podemos evitar la garantía del interés fiscal y si se impugna, y la resolución es favorable para el contribuyente es posible solicitar la devolución de lo pagado mas los intereses que se generen.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

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¿Qué es el Índice Nacional de Precios del Consumidor?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El Índice Nacional de Precios del Consumidor (INPC) es un indicador económico, cuyo objeto es medir la variación de los precios de aquellos productos que se consideran como la canasta básica y los servicios del consumo de los hogares.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) es el responsable de dar a conocer el valor del INPC, a través del Diario Oficial de la Federación, y siempre será dentro de los primeros diez días del mes.

De igual manera, en el DOF se señalan cuáles fueron los precios que se elevaron de manera más significativa, así como las fluctuaciones a la baja, lo cual viene a consistir en una motivación/explicación del valor publicado1.

Dicho valor en materia fiscal tiene especial relevancia en el cálculo de las contribuciones a pagar cuando éstas no fueron remuneradas a la autoridad en su plazo legal. El dinero como todas las cosas, también pierde su valor con el paso del tiempo, así las cosas, es que, cuando se dé el supuesto de que se tenga contribuciones que no fueron pagadas en su momento, el monto deberá de ser actualizado, por lo cual, con base en el INPC, se obtendrá el Factor de Actualización, con el cual se calculará lo que sería la cantidad final de pago.

El Servicio de Administración Tributaria tiene en su Portal los índices históricos para su consulta en el siguiente enlace:


*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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Cabrera y Murillo Abogados S.C
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domingo, 9 de septiembre de 2018

Legalización de la marihuana en México – Parte 3 Proceso de amparo para poder consumir legalmente con fines lúdicos



José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

La Ley General de Salud de nuestro país incluye a la cannabis sativa, indica y americana, en su lista de estupefacientes, los cuales tienen una serie de prohibiciones para su uso y posesión.

Esta prohibición sedetermina de manera generalizada, lo que quiere decir que no se necesita de actualizar ninguna condición para ser sujeto a ella; a su vez, las leyes ordinarias no cuentan con ningún recurso para poder tener acceso a su consumo legal con fines lúdicos y recreativos.

La excepción a ello es el consumo con fines medicinales. Sin embargo, para cualquier uso de un fármaco o estupefaciente, la referida Ley indica que se debe de solicitar una Autorización Sanitaria con un escrito libre, en el cual se debe de indicar que su finalidad es el consumo con fines lúdicos.

Ante este escrito, la autoridad al no tener las facultades correspondientes, responderá de forma negativa, emitiendo el escrito que deberá de ser objeto de un amparo.

En últimos años se ha observado que la SCJN ha fallado en favor de quienes han decidido proceder con el juicio de amparo para su consumo legal.

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*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

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jueves, 6 de septiembre de 2018

¿Quién será el titular del SAT en el próximo sexenio?


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, adelantó que ya se reunió con el equipo que conformará el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y dijo que será una mujer quien encabece los trabajos de recaudación en el país a través de estainstancia.

En conferencia prensa desde la casa de su equipo de transición, López Obrador declaró que perfila un nuevo plan de contribución, y que el SAT “es una institución fundamental porque es la encargada de recaudar los fondos del país".

Asimismo, mencionó también que ya afina los detalles del plan de austeridad republicana porque “no puede haber Gobierno rico con pueblo pobre”. Por lo que planteó que durante su administración no creará nuevos impuestos -ya que esto fue una promesa de campaña y la va hacer efectiva-  pero lo que sí va a cambiar es que logrará que todos quienes sean sujetos de pago, tendrán que pagar impuestos. De esta manera no habrá necesidad de incrementar impuestos.

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*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados

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Ingresos por Premios de las Personas Físicas

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Andrea Negrón*

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que se consideran ingresos de las personas físicas aquellos que se obtengan por premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, mismos que sean autorizados legalmente.

Las personas que paguen los premios tienen la obligación de retener el impuesto, el cual se considera definitivo siempre que quien perciba el ingreso declare la percepción del premio en su declaración anual.1

El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados, mientras que la tasa de retención del impuesto para loterías, rifas, sorteos y concursos es de 1% sobre el valor del premio, sin deducción alguna.

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1 Si está obligado a presentarla.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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viernes, 31 de agosto de 2018

¿Qué es el cambio climático?

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

La Tierra está protegida por una capa de gases conocidos como de efecto invernadero, que permiten una temperatura promedio de 15º C, apropiada para todas las formas de vida. A través de esta capa de gases que se encuentra en la atmosfera, una parte de la radiación del sol es retenida en el planeta, mientras que la otra es reflejada de vuelta al espacio.

Cuando los gases de efecto invernadero aumentan su concentración, la Tierra absorbe más calor, haciendo que la superficie terrestre se caliente más de lo normal y su temperatura se eleve, a esto se le conoce como calentamiento global. Este fenómeno provoca alteraciones en el clima por periodos largos de tiempo, dando lugar al cambio climático.

El uso de combustibles, la deforestación y la ganadería, entre otras actividades, incrementan la cantidad de gases de efecto invernadero en la atmósfera. El calentamiento global provoca desequilibrios en los ecosistemas, como precipitaciones extremas, sequías, entre otros.

El Gobierno de la Ciudad de México ha implementado acciones que ayudan a combatir el cambio climático, como el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, a través del cual se impulsan acciones para disminuir los riesgos ambientales, sociales y económicos provocados por este fenómeno. Asimismo, en la dirección http://www.data.sedema.cdmx.gob.mx/flippingbook/cambio-climatico-lo-que-debes-saber/mobile/index.html#p=1 invita a la población a participar en el combate.
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*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

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