Por:
Naim Piña*
También
conocida como Responsabilidad in vigilando, es un fundamento de la
responsabilidad por hechos ajenos. Esto se puede encuadrar cuando se dé el
supuesto de que un daño haya sido ocasionado por otra u otras personas, pero
que por el contexto del negocio jurídico, se entiende que el empleador o
responsable, tenía la obligación de supervisar el actuar de la persona que
ocasiona la afectación y que precisamente su negligencia en las referidas
tareas es la consecuencia de que se haya efectuado el daño.
Es
así, que se hace esta analogía, en la cual, el empresario, al igual que el
Estado, son considerados como responsables de los hechos ilícitos de sus
empleados o funcionarios que causan daños, lo anterior se afirma de esa manera,
porque se supone que, tanto la selección de sus subordinados como el control de
la actividad de los mismos son realizados bajo su vigilancia.
La aplicación
de dicha doctrina, de manera muy afortunada, es que se ha trasladado al ámbito
electoral, pues el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación ha
adoptado criterios, en los cuales se vincula a los partidos políticos en las
conductas infractoras de la normativa electoral que lleguen a realizar desde
los militantes debidamente registrados, hasta los candidatos a elecciones
populares, pasando por todas aquellas personas que manejen recursos de los
mismos, pues igual que con las empresas, se entiende que trabajan con un objeto
común, en este caso, sería el de apoyar la plataforma de su partido.
*Naim
Piña es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera
y Murillo Abogados S.C.
Firma
fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo
Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.