domingo, 24 de junio de 2018

¿Qué son los EFOS?


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Todos hemos escuchado alguna vez sobre los EFOS, pero ¿qué son?  Los EFOS son aquellos contribuyentes o sociedades reconocidas por la autoridad como las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas que llevan a cabo la ilegalidad de emitir comprobantes fiscales falsos de manera virtual y sin sustancia económica realizadas mediante operaciones que aparentan actos jurídicos que no fueron celebrados.

La existencia de los EFOS constituye un problema legal que tiene repercusiones fiscales y penales, ya que el Código Fiscal de la Federación lo prevé en el artículo 69-B y de no lograr comprobar las operaciones podrían caer en acusaciones graves como defraudación fiscal.

Dicho lo anterior, se deberá pagar el impuesto correspondiente que resulte como pena de afrontar los créditos fiscales y consecuencias penales.

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*Alejandra Ruiz es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

sábado, 23 de junio de 2018

¿Qué es un Bono Verde?


José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Los Bonos Verdes tienen como objetivo el financiamiento de proyectos que mitiguen los efectos del cambio climático, diversificando así los instrumentos financieros de dicha entidad y otorgando a los inversionistas opciones para apoyar al medio ambiente. En 2016, la Ciudad de México emitió por primera vez el Bono Verde y ya existen planes para una segunda emisión.

Derivado de dicha emisión, el Gobierno de la Ciudad de México recibió en 2017, el premio Climate Bonds por ser la primera ciudad en América Latina en emitir un bono de dicho tipo de manera exitosa.

La primera emisión fue por 1,000 millones de pesos a un plazo de 5 años. Se dirigió a financiar proyectos de administración de agua y aguas residuales, eficiencia energética y transporte público sustentable.

Para el uso de los recursos provenientes de dichos bonos, la Ciudad de México debe realizar una clasificación interna sobre los proyectos verdes en que se puedan utilizar y contratar empresas reconocidas que certifiquen dichos proyectos, así como dar el seguimiento respectivo y promover la transparencia en su uso, emitiendo un reporte anual.

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*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

viernes, 22 de junio de 2018

Reformas en materia aduanera

José Arcadio Cabrera Luque

El pasado 1 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas en materia aduanera mismas que a continuación nos permitimos señalar:

Se reforman los artículos 29, fracción II, inciso b), segundo párrafo; 36-A, párrafo quinto; 108, párrafo tercero, fracción I, inciso a), y se adicionan los artículos 108, con un párrafo sexto;135, con un párrafo decimo, y 135-B, con un párrafo cuarto, todos de la Ley Aduanera.

Las nuevas reformas establecen que, tratándose de mercancías en depósito ante la aduana cuando esta cuente con instalaciones para su mantenimiento y conservación, se establece una excepción en el plazo de 45 días para que estas causen abandono en favor del fisco y cuando se traten de petrolíferos en solo 15 días naturales.

Por otra parte, se elimina la no exigibilidad de la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías en la importaciones y exportaciones relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tuberías o cables.

Por último, se incluyen los combustibles dentro de los casos que hasta por 18 meses podrán permanecer en el territorio nacional, pero se aclara que los petrolíferos no podrán ser objeto de este régimen.


José Arcadio Cabrera Luque
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miércoles, 20 de junio de 2018

Artículo 69-B Bis del CFF

Dicho artículo establece la facultad al SAT de presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, en los casos que identifiquen que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas.

Dicha presunción podrá llevarse a cabo en los siguientes supuestos:

a). Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento.

b). Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal.

c). Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.

d). Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción.
e). Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.

lunes, 18 de junio de 2018

Servicio de Administración Tributaria: la Evasión Fiscal en México

José Arcadio Cabrera Luque

En nuestro país el SAT considera a la Evasión fiscal como toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir o retardar el cumplimiento de la obligación tributaria,1 cumplimiento que generalmente consiste en el pago en dinero en favor de la autoridad.

La práctica en nuestro país se puede llevar a cabo de manera total o parcial, con la finalidad de retrasar el pago o reducirlo de manera ilegal.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales no sólo consiste en el pago de las contribuciones correspondientes, sino que se deberá de atender el marco regulatorio que las autoridades establecen, es decir, deberán de formular las declaraciones acorde a si son personas morales o físicas, mantener su documentación relativa a su contabilidad y colaborar con el fisco cuando sea el supuesto.

Como el mismo Código Fiscal señala, las autoridades no sólo consideraran responsables del delito a aquellos beneficiarios directos por la evasión fiscal, sino que también se considerarán así a los que intervengan, auxilien o sean omisos en sus responsabilidades públicas en la comisión del delito.

Considerando que el Estado utiliza la recaudación fiscal como una de las maneras en que adquiere recursos para satisfacer las necesidades que de manera inmanente debe de copar para sus particulares, es que esta práctica ilegal resulta en una afectación considerable para la estabilidad del gobierno.


José Arcadio Cabrera Luque
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1http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/glosario/Paginas/glosario_e.aspx

jueves, 14 de junio de 2018

Concepto de Amnistía


José Arcadio Cabrera Luque
Es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito. Acorde a un criterio de la Corte1la aplicación de esta figura resulta en que se den por terminados los procesos de esa naturaleza, así como dejar sin efectos a las condenas impuestas con motivos de dichos procesos. Sus efectos pueden ser antes o después de que la condena haya sido emitida2

Tiene como objeto suprimir la infracción, borrar los actos que hayan pasado antes del proceso así como detener la persecución del delito.

Se puede comprender que lo que se perdona es el delito, no así la pena, es decir, los sentenciados a penas corporales recobran su libertad, las multas y gastos pagados al erario público serán restituidos, y en el supuesto de que los amnistiados delincan de nuevo, se considerarán primodelincuentes no reincidentes; pero, para efectos de las responsabilidades civiles que se desprendan del acto, subsistirán las consecuencias civiles de la infracción y la obligatoriedad de reparar los daños y perjuicios causados por el mismo.

México tiene contemplada la amnistía en su artículo 73 fracción XXII de la CPEUMdonde se faculta al Congreso de la Unión para conceder amnistías por delitos cuyo competencia sea de los tribunales de la Federación, de igual manera es observada en el artículo 92 del Código Penal de la Federación.

José Arcadio Cabrera Luque
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1
Quinta Época, Segunda Sala.
AMNISTIA, NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DE LA.
2
Décima época, Tribunales Colegiados de Circuito. Enero 2013.
PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS DE QUERELLA. PROCEDE AUN DESPUÉS DEL DICTADO DE SENTENCIA EJECUTORIADA, CONFORME AL PRINCIPIO PRO HOMINE CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

martes, 12 de junio de 2018

Domicilio fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

El domicilio fiscales un medio de comunicación entre las personas y la autoridad fiscal, pues será utilizado en caso de que la autoridad necesite comunicar algo al contribuyente o realizar alguna revisión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de las personas físicas, será el lugar donde realizan sus actividades, o el asiento principal de sus negocios. En caso de que no cuente con un local, su domicilio fiscal será su casa habitación.

Si la persona no manifiesta ningún domicilio o no la localicen en el mismo, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

En el caso de las personas morales, cuando sean residentes en México, su domicilio fiscal será donde se encuentre la administración principal de su negocio, es decir, el lugar de la toma efectiva de decisiones.

Para los residentes en el extranjero con un establecimiento en México, su domicilio fiscal será dicho establecimiento. En caso de que sean varios establecimientos, será el local donde se encuentra la administración principal del negocio en el país.

Cuando personas morales no designen domicilio fiscal, o éste sea distinto al que les corresponda o designen uno ficticio, la autoridad podrá practicar diligencias en cualquier lugar donde realicen actividades o en el que consideren les corresponde según lo dispuesto en ley.


José Arcadio Cabrera Luque
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