miércoles, 30 de mayo de 2018

Paraisos fiscales

José Arcadio Cabrera Luque


Los llamados “paraísos fiscales”, son países o territorios en donde se pagan impuestos relativamente bajos que favorecen a sus no residentes, tanto personas físicas como morales.

Llevar a cabo este tipo de jurisdicciones no estáprohibido, pero se vuelve ilícito al no declarar ingresos y evadir el pago de impuestos.

Entre los paraísos fiscales más grandes del mundo están: Suiza, Estados Unidos, Islas Caimán, Hong Kong, Singapour, Luxemburgo, Alemania, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos (Dubái) y Guernseylos cuales, poseen escasos o nulos convenios en materia tributaria, ofrecen protección del secreto bancario y comercial y no poseen normas de control de movimientos de capital (origen-destino).

Por supuesto, estas acciones contribuyen a aumentar la crisis financiera y destruir empleo y producción en algunos países pobres pues la existencia de paraísos fiscales y la evasión de impuestos en regiones ricas y pobres imposibilitan la recaudación impositiva, dinero que podría utilizarse para fines sociales y para el crecimiento y desarrollo económico de estos países.

México ocupa el lugar 82 del ranking entre 112 países y las sanciones al incurrir en evasión fiscal mediante “paraísos fiscales” comprenden multas hasta del 75% de contribuciones omitidas, además de los pagos pendientes con sus debidos accesorios, por lo que es necesario considerar estrategias para regularizar pagos en el país.
                                                                                                                              
José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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lunes, 28 de mayo de 2018

Datos curiosos sobre la abogacía



1. Se dice que Pericles fue el primer abogado en el mundo pues adquirió popularidad por sus habilidades en la oratoria pudiendo intervenir en los juicios ganando varios de ellos.

2. María Asunción Sandoval. Primera mujer abogada en México reconocida por ser precursora del movimiento feminista en nuestro país que cursó la carrera de abogado en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

3. Calmecac, fue la primera escuela de Derecho en América que se encontraba en la antigua Ciudad de México en donde a los nobles y jóvenes adinerados se les instruía en cultura general y posteriormente en las Leyes.

4. Por qué se usa Toga durante los procedimientos judiciales? Tiene origen en el reinado de Felipe II (1556-1598), quien uniformó a la administración imponiendo el color negro en los trajes de ceremonia para identificarlos, en las salas de justicia de todo lugar y para 1870 estableció la obligación de la toga solo para abogados.

5. Wichai Thongthan, el abogado mas caro del mundo de nacionalidad Tailandés tiene 69 años y es uno de los 20 hombres con mayor fortuna en Tailandia según Forbes, con un patrimonio de 860 millones de euros.

6. Antecedente del Torito. para la civilización Azteca la embriaguez publica era considerada como delito y se castigaba por el consumo desmedido. Este y otros actos se encontraban en Códices donde explican el tratamiento que recibían los individuos que abusaban del alcohol, mismos que se clasificaban como: borrachos escandalosos, bebedores habitualesyaltos funcionarios. José Arcadio Cabrera Luque Cabrera y Murillo Abogados S.C. contacto@cabreraymurillo.com

José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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miércoles, 23 de mayo de 2018

Zonas Economicas Especiales (Part II)


José Arcadio Cabrera Luque

¿qué ofrecen?

Con el fin de atraer inversiones y generar empleos, las personas físicas o morales que operen en dichas ZEE, ya sea como Administradores Integrales o Inversionistas podrán recibir:
·       Beneficios fiscales y laborales.
·       Régimen aduanero especial.
·       Marco regulatorio ágil.
·       Infraestructura de primer nivel.
·       Programas de apoyo (Capital humano, financiamiento, innovación).

BENIFICIOS FISCALES

Dentro de los beneficios se encuentran: la exención del pago del impuesto sobre la renta; deducción adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores dentro de la Zona; exención a los Administradores Integrales del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación; cuotas obrero patronales; y Régimen Aduanero Especial. 

Cabe señalar que dichos beneficios serán temporales y, en su caso, el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo.

RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL

Consiste en la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por un periodo de hasta 60 meses a la Zona Económica Especial, con tasas diferidas y preferenciales del impuesto general de importación (IGI), al cual también se le incorporarán facilidades administrativas y aduaneras.

BENEFICIOS NO FISCALES

Entre los beneficios no fiscales destacan: el emprendimiento, inversión inicial, financiamiento, capacitación, innovación, competitividad, apoyo sectorial, apoyo al empleado. 


José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.

martes, 22 de mayo de 2018

Zonas Económicas Especiales

José Arcadio Cabrera Luque

¿QUÉ SON LAS ZEE?

Una Zona Económica Especial (ZEE) es un área geográfica, ubicada en un sitio del país con ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva.
El objetivo de establecer estas zonas especiales es impulsar,a través de la inversión productiva, el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social.

LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

El 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales”.
En términos generales, dicha Ley tiene por objeto regular la planeación, el establecimiento y la operación de las ZEE.

ZEE DECRETADAS POR EL EJECUTIVO

El Presidente de la República, a través de los decretos correspondientes, ha declarado el establecimiento de las ZEE en el Puerto Lázaro Cárdenas, que incluye municipios vecinos de Michoacán y Guerrero; en el Corredor del Istmo de Tehuantepec, que incluye los polos de Coatzacoalcos, Veracruz y Salina Cruz; el Puerto Chiapas; Campeche, específicamente en el municipio de Champotón; y, Tabasco, en el municipio de El Paraíso.

SUJETOS

Las personas que estén interesadas en construir, desarrollar, administrar o mantener secciones en las ZEE, o realizar actividades económicas productivas, deben obtener un Permiso como Administrador Integral o Autorización como Inversionista, respectivamente.


José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.





viernes, 18 de mayo de 2018

Devolución de impuestos federales: Un derecho del contribuyente

José Arcadio Cabrera Luque

Tanto la devolución como la compensación se refieren a la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas en exceso a las autoridades fiscales. Puede lograrse por dos vías: solicitar que dichas cantidades sean devueltas (trámite de devolución) o al extinguir otras obligaciones fiscales por medio de la compensación de las cantidades que el fisco adeuda al contribuyente.

¿En qué consiste la devolución de impuestos?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la devolución se refiere a la calificación que realiza la autoridad fiscal respecto a la procedencia del reintegro de las cantidades que el contribuyente pagó en exceso o indebidamente.

Dicha devolución puede hacerse de oficio, es decir, por decisión propia de las autoridades, o a petición del interesado. Cabe señalar que la primera opción casi no sucede; siempre suele ser la parte interesada quien solicite la devolución.

El plazo para solicitar y obtener la devolución de impuestas federales es de hasta 5 años a partir del pago de lo indebido o del entero de las cantidades pagadas en exceso y no desde que el particular hace saber a las autoridades que le adeudan una cantidad determinada. Es importante señalar que el plazo se interrumpe con cada gestión de cobro, o solicitud de devolución.

En ese sentido, elCFF establece la posibilidad de que las autoridades inicien facultades de comprobación a fin de verificar la procedencia de la solicitud de la devolución.

José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Amparos contra las foto multas

José Arcadio Cabrera Luque

Si vives en la capital del pais y promoviste amparo –o tenias la intención  de promover uno- en contra de las foto multas, te tengo malas noticias

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ COMO CONSTITUCIONAL LA APLICACIÓN DE LAS FOTOMULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron con 3 votos a favor y 1 en contra que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito, a través del Sistema Integral de Fotomultas, no vulnera la garantía de audiencia previa que significa el derecho que tenemos todos los gobernados de podernos defender ante los actos emitidos por las autoridades.

Ello, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones y porque las fotomultas forman parte de un sistema que busca generar una cultura vial en la que se proteja la seguridad de las personas y se eviten los accidentes de tránsito, al regular la velocidad de los automóviles cuando circulan en la ciudad.

La Sala revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo, la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, lo que quiere decir que, a criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha sanción es legal.

José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.

lunes, 14 de mayo de 2018

Los impuestos más raros en el mundo

José Arcadio Cabrera Luque

Desde años atrás, los gobiernos en el mundo han buscado la manera de aumentar los ingresos a los ciudadanos y estos a su vez reducirlos, pero algunos países rebasan la línea con impuestos que pueden llegar a ser un poco extraños.


En este artículo te contamos un poco sobre algunos de de los impuestos más curiosos.

1. Cámara de bronceado (EU)

Durante la presidencia de Barack Obama, se impuso el 10% a los servicios de bronceado con cámaras, con la iniciativa de la ley del cuidado a la salud.

2. Palillos chinos (China)
Con 50.000 millones de palillos producidos al año, (ocho veces la población mundial), el gobierno decidió recaudar el 17% de IVA en 2004, 5% por consumo y 10% por exportación.

3. Ver televisión (UK)
En Reino Unido existe un impuesto por ver televisión, y puede variar por ser a color o blanco y negro, con la finalidad de financiar a la BBC.

4. Dióxido de carbono (Australia)
El impuesto por emitir dióxido de carbono (literal respirar), es por 22 dólares aproximadamente, con el objetivo de combatir el calentamiento global.

5. Cirugías plásticas (Corea del Sur)
En este país, quien se someta a cirugías innecesarias deberá pagar 10% extra del IVA.


6. Prostitución (Alemania)
Las prostitutas de este país, deben pagar alrededor de 8 dólares por turno para no ser detenidas.

José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.