viernes, 7 de diciembre de 2018

Interpretación del contenido del Artículo 17 Constitucional

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

De estudio del contenido del artículo 17 constitucional, en relación con lo dispuesto por los artículos 9o., párrafo 3; 10, a contrario sentido y 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es que se llegó a la conclusión que, cuando no sea posible determinar de manera cierta y comprobable la fecha en que el ciudadano tuve conocimiento de un acto de autoridad, a conocer, un medio de impugnación, se deberá tomar como aquella, la fecha en que se presente el medio de defensa por parte del particular.[1

Lo anterior es así, ya que en su texto se señala que toda persona tiene el derecho fundamental a que se le administre justicia por los tribunales establecidos para ese efecto por la autoridad vigente. Al respecto, la SCJN ha definido a este derecho público subjetivo, como el que toda persona tiene para acceder a los tribunales con el objeto de plantear una pretensión, o en su caso, defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso apegado a derecho, se decida sobre su controversia.

Así las cosas, observando el cúmulo de preceptos legales citados, es que la autoridad deberá de atender las demandas de los ciudadanos, no sólo en materia electoral, sino controversias jurídicas en lo general, salvo que se pueda probar la no procedibilidad subjetiva del caso.

*Naim Piñaes colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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[1] CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO. Tercera Época: JPDPEC

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Cabrera y Murillo Abogados S.C
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Informe Tributario y de Gestión

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet el Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre de 2018, en el cual señaló que durante el primer semestre de 2019, los ingresos tributarios no petroleros se ubicaron en 1 billón 558 mil 76.6 millones de pesos, esto es 92 mil 231.6 millones de pesos más que lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación. Con respecto al mismo semestre de 2018, los ingresos crecieron 1.1% en términos reales.

Sin considerar la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diésel, los ingresos tributarios no petroleros aumentan 3.4% real.

El crecimiento del padrón de contribuyentes continúa mostrando un gran dinamismo. A junio de 2018, dicho padrón está conformado por 68.4 millones de contribuyentes, lo que significa un aumento de 6.9 millones de contribuyentes (11.2%) respecto al mismo mes del año anterior.

Durante el primer semestre de 2018 se emitieron poco más de 3 mil 222 millones de facturas electrónicas, es decir 206 facturas por segundo en promedio. El número acumulado de facturas emitidas llegó a los 36 mil 464 millones.

*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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lunes, 3 de diciembre de 2018

Plazo para cumplimentar una ejecutoria de amparo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

Una sentencia es aquella resolución que culmina una controversia, donde el juzgador decide el derecho aplicable. En el cuerpo del escrito se encuentra un análisis cronológico del proceso, un estudio del derecho aplicable a las condiciones individualizadas al caso, así como las acciones que se deben de llevar a cabo para proteger el derecho.

Esta resolución será considerada sentencia ejecutoria cuando haya sido declarada firme y obtiene la categoría de cosa juzgada; es decir, cuando ya no proceda un recurso en su contra que la pueda modificar o anular.

Una vez que el Juzgado respectivo haya notificado a la autoridad responsable, ésta contará con tres días para cumplir con lo requerido, apercibido que de no ser así, el titular de la oficina relativa, recibirá una multa que se determinará de acuerdo a las condiciones del caso.

En caso de que persista la inejecución, el expediente con el incidente registrado, será remitido al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso.

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga1

*Naim Piñaes colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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1Artículo 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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miércoles, 28 de noviembre de 2018

SAT identifica nueva forma de evasión fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha identificado un nuevo esquema de simulación que los contribuyentes están utilizando para beneficiarse y así evitar el pago del impuesto sobre la renta (ISR).

Entre estos se encuentran aproximadamente 13,000 socios o accionistas de alrededor de 600,000 empresas comercializadoras, prestadoras de servicios, medios de comunicación, clubes de fútbol entre otras.

Esta nueva forma de evadir al fisco es a través del régimen de asimilados a salarios para pagar sueldos y salarios pero de personas fallecidas o que están registradas hasta por más de 20 veces.

Samuel Arturo Magaña,  administrador central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT, advirtióque la evasión del ISR por medio del régimen de asimilados a salarios, se castiga con cárcel de 5 hasta 15 años. Asimismo, informó que lograron una recuperación de $400 mdp en correcciones fiscales y quede sólo un caso, son 161 mdp (que aún está abierto) y es de carácter penal.

También señaló en conferencia que el monto que evaden va desde 1 mdp hasta los 120 mdp.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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lunes, 26 de noviembre de 2018

Malas prácticas en la emisión de facturas parte 2

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento:se puede emitir posteriormente siempre y cuando sea del mismo año en que se realizó la operación.

Registrar una forma de pago distinta la recibida o registrarla sin que esté pagada:debe ser registrada cuando efectivamente se realice.

Solicitar obligatoriamente el uso de la factura:si el receptor no lo proporciona deberá utilizar la clave “PO1” por definir o la que señale el receptor.

Negar la emisión de la factura cuando sea en efectivo:no importa el medio por el cual se realice el pago, deberá emitir la factura.

No emitir la factura cuando se reciben pagos por adelantado:cuando se reciben anticipos estos deben facturarse.

No emitir factura:el SAT no tiene ningún convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Cuáles son las malas prácticas en la emisión de facturas? Parte 1

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Con el fin de proteger el derecho de los contribuyentes para deducir y acreditar impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una lista de las acciones indebidas, que deben llevarse a la práctica podrían llevar hasta la clausura del establecimiento.

La primera parte de esta lista desarrollada por el SAT, incluye:

1. Exigir datos distintos al RFC:el solicitante de la factura solo debe proporcionar su RFC pues cualquier otro dato no es requisito para la emisión.

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico: este debe ser opcional pues el contribuyente puede checar que haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y su contraseña.

3. Incrementar el precio del bien o servicio al solicitar la factura: el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal:  esta deberá ser entregada en el establecimiento donde se haga la operación y al momento si así lo requiere el contribuyente.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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lunes, 19 de noviembre de 2018

¿En qué consiste el Juicio de Resolución Exclusiva De Fondo?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

En enero de 2017, se introdujo un nuevo juicio denominado Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en el cual tanto el actor como la autoridad demandada solo podrán alegar, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.

Dicho juicio procede únicamente en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 42, fracciones II1, III2 o IX3 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida4

El demandante solo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia1 que se plantea.Cabe señalar que a este tipo de juicio le son aplicables los mismos plazos que para el Juicio Contencioso Administrativo Federal en la vía tradicional.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
1 Revisiones de escritorio.
2 Visitas domiciliarias.
3 Revisiones electrónicas.
4 Se publica en el Diario Oficial de la Federación.
5 Para efectos de este juicio, se entenderán aquellos que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas que pretendan controvertir los supuestos señalados en dicho artículo.

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